REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ANA GISELA MERCADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.070, de este domicilio.
Abogada Asistente: SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.463.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0202.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 01 de junio de 2015, el cual riela al folio (17) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 04 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 12 de junio de 2015.
Por auto de fecha 11 de junio de 2015, por cuanto se difirió acto de evacuación de testigos en vista de la circular Nº COJ/DAR/00872015 de la Dirección Administrativa Regional del estado Cojedes, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 17 de julio de 2015.
En fecha 17 junio de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos CARMEN VICTORIA BARRIOS HERNANDEZ Y JOSE YARENGMY SERRANO REYES, cuyas actas de evacuación cursan agregadas a los folios 20 al 21.
Por auto de fecha 13 de julio de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 22 de julio, se llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 23 al 25.
En fecha 28 de julio de 2015, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, en su carácter de experto técnico en la presente solicitud, consignó informe técnico, los cuales obran a los folios 26 al 28.
En fecha 28 de julio de 2015, la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 29 al 34.
-III-
MOTIVACION
La ciudadana ANA GISELA MERCADO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.
• Copia de un plano emitido por Instituto Nacional de Tierras.
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
• Copia de la Cedula de identidad de los testigos.
• Copia de Informe de Avalúo Rural.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 22 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Cerca perimetral construida con estructura de bloques de concreto sin frisar en obra limpia y estructura de concreto armado, con cerca de malla eléctrica tejida tipo alfajor. Portón metálico. Acometida eléctrica de alta y baja tensión, con dos (02) transformadores de electricidad, donde se incluye iluminación externa y la acometida de energía interna para las instalaciones que allí funcionan. Posee una vivienda principal, con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, amplios corredores de tres (03) fachadas con techo de laminas climatizadas y todo sus servicios. Caney hexagonal de servicios. Deposito construido con paredes de bloques frisados con piso de cemento y techo de zinc. Tanque para agua potable superficial. Un corral construido con tubos estructurales, tubo redondo con láminas de zinc, media pared de bloques con su respectiva cerca para gallinas. Se encuentran cosechados árboles frutales tales como: cambur manzano, ciruela, aguacates, mangos, limones, naranja, mandarinas, cocos, peritas silvestres, guayaba. Musáceas y tubérculos como: yuca y ñame de ciclos cortos.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgada a favor de la solicitante ciudadana: ANA GISELA MERCADO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA GISELA MERCADO, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (11:00) p.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0202.
FRSC/MRCM/Enmanuel.
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