Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Francisca Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.187, en su condición de cónyuge del causante, de la ciudadana Francisca Micaela Pinto Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.187 y del adolescente ............................, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-22.599.151, en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de únicos y universales, con v.....