REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 09 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000111
SOLICITANTES: Lediz del Carmen Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.673.404, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.535, domicilio procesal en la calle San José del Sector plaza Miranda, Residencia Paola, local Nº 02-B, Tinaquillo estado Cojedes, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas Francisca Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.536.212 y Francisca Micaela Pinto Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.187, residenciadas en la Urbanización Villas de Santa María, calle 3, casa Nº T2-28, 1era. Etapa, Sector A, de los Lotes A y B, del Sector Caño Claro, Vía Las Mesas, Tinaquillo estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ……………………., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-22.599.151, de quince (15) años de edad.
ASUNTO: Justificativo para Perpetua Memoria
SENTENCIA: Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Conoce este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de la presente causa, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), por el Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, formulada por la Abogada Lediz del Carmen Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.673.404, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.535, domicilio procesal en la calle San José del Sector plaza Miranda, Residencia Paola, local Nº 02-B, Tinaquillo estado Cojedes, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas Francisca Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.536.212 y Francisca Micaela Pinto Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.187, residenciadas en la Urbanización Villas de Santa María, calle 3, casa Nº T2-28, 1era. Etapa, Sector A, de los Lotes A y B, del Sector Caño Claro, Vía Las Mesas, Tinaquillo estado Cojedes, a favor del adolescente ……………………………., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-22.599.151, de quince (15) años de edad.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 11 de marzo de 2010, se le da entrada al asunto, en fecha 12 de marzo de 2010, se declara competente por la materia para conocer la solicitud, abocándose al conocimiento de la misma y ordenando la notificación de las partes y en fecha 18 de junio de 2010, se admite la solicitud, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia para el día 01 de julio de 2010, a las 8:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas por las partes solicitantes.
Analizadas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos Jenny Josefina Aguilar y José Clemente Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.485.451 y V-13.182.659 respectivamente, de las cuales se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Francisca Matute y sus hijos Francisca Micaela Pinto Matute y …………………………., de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre Martín Ramón Pinto Martínez y fuera titular de la cédula de identidad número V-4.097.839.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Francisca Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.187, en su condición de cónyuge del causante, de la ciudadana Francisca Micaela Pinto Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.187 y del adolescente ………………………., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-22.599.151, en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de únicos y universales, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Martín Ramón Pinto Martínez y fuera titular de la cédula de identidad número V-4.097.839. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000452.
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