REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 09 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000305
I
IDENTIFICCION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: María Hercilia Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.962.726, residenciada en la calle Principal de Manpostal, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: ………………………….., venezolana, de diez y siete (17) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Publica del estado Cojedes
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente ……………………………., venezolana, de diez y siete (17) años de edad, a solicitud de la ciudadana María Hercilia Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.962.726, residenciada en la calle Principal de Manpostal, Municipio San Carlos del estado Cojedes, mediante el cual requiere se le autorice a gestionar por ante la Gobernación del estado Cojedes, todo lo concerniente para el cobro de los haberes laborales del causante, quien en vida respondiera al nombre de Román Arcadio Alvarado Díaz y fuera titular de la cédula de identidad número V-10.329.864 y Fideicomiso ante el Banco de Coro.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 01 de julio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 26 de octubre de 2009, en donde se acredita la cualidad que tiene la solicitante y su hija, de herederas o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Román Arcadio Alvarado Díaz y fuera titular de la cédula de identidad número V-10.329.864.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: María Hercilia Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.962.726, residenciada en la calle Principal de Manpostal; para que en nombre y en representación de su hija: ………………………., venezolana, de diez y siete (17) años de edad, proceda a realizar los tramites correspondientes para hacer efectivo el cobro de los haberes laborales del causante, quien en vida respondiera al nombre de Román Arcadio Alvarado Díaz y fuera titular de la cédula de identidad número V-10.329.864 y Fideicomiso ante el Banco de Coro. Queda obligada, la solicitante ciudadana María Hercilia Ortega, de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000451.
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