REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 9 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: HP11-J-2010-000268
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Carmen Yumilda Rumbos Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.029, residenciada en el Sector Juan Ignacio Méndez, avenida Principal casa S/n, Tinaquillo estado Cojedes.
REQUERIDO: Pablo José Ochoa Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.538.217, residenciado en la avenida Miranda a media cuadra de la escuela Básica Anatolio Viva Salamanca al lado de la Agropecuaria Tinaquillo en la cauchera Tinaquillo estado Cojedes.
DESCENDIENTES: …………………………….. y Marianny Anais Ochoa Rumbos, venezolanas, de doce (12) y diez y nueve (19) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana Carmen Yumilda Rumbos Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.029, residenciada en el Sector Juan Ignacio Méndez, avenida Principal casa S/n, Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistida para este acto por el Abogado Richard Antonio Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.323.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.369, mediante el cual requiere se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que la mantiene unida al ciudadano Pablo José Ochoa Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.538.217, desde el día 20 de diciembre de 1.988, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto la vida conyugal fuè interrumpida en el mes de junio del año dos mil cinco (2005) y hasta la presente fecha no la han reanudado, viviendo cada uno en residencias diferentes. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres …………………….. y Marianny Anais Ochoa Rumbos, venezolanas, de doce (12) y diez y nueve (19) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado por las copias certificadas de las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 14 de junio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 30 de junio de de 2.010, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a los fines de oír a la adolescente …………………………., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó notificar al ciudadano Pablo José Ochoa Flores, a los fines de que compareciera el día de la audiencia y manifestara si reconoce como ciertos los hechos invocados en la solicitud.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a la adolescente …………………….., llevada a cabo el día 30 de junio de 2010, la solicitante ratificó el contenido de su solicitud de divorcio y el ciudadano Pablo José Ochoa Flores, manifestó estar de acuerdo con el procedimiento de Divorcio, la adolescente, manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores, indicando estar de acuerdo con las mismas y la representación Fiscal emitió opinión favorable en relación a la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Carmen Yumilda Rumbos y Peña Pablo José Ochoa Flores.

III
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 185 “A” del Código Civil venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años. Considerando además que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público emitió opinión favorable dentro del lapso legalmente establecido en relación a la Disolución del vinculo matrimonial. Considera quien aquí decide que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es decretar la Disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Carmen Yumilda Rumbos y Peña Pablo José Ochoa Flores. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (02) hijas de nombres …………………………. y Marianny Anais Ochoa Rumbos, venezolanas, de doce (12) y diez y nueve (19) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado por las copias certificadas de las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las cuales una de ellas es adolescente.

REGIMEN PARENTAL

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familia y Obligación de Manutención en beneficio de su hija ………………………., de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
uu. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ………………….., sea ejercido por ambos progenitores.

vv. En cuanto al ejercicio de la Custodia de la adolescente ………………………., será ejercido por la madre ciudadana Carmen Yumilda Rumbos.

ww. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana y días de semana en horarios que no perturbe los estudios de la adolescente. En épocas de vacaciones y decembrinas serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.

xx. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en pasar a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensual, siendo incrementado según los aumentos salariales que perciba. Adicional a este pago, se establecen dos (2) bono especiales, el primero en el mes de agosto destinado para cubrir los gastos escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo), cuyo monto podrá variar según la inflación, el segundo para el mes de diciembre por concepto de gastos decembrinos, cuyo monto será por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), también podrá variar según el alto costo de la vida y el auge inflacionario que haya en el país.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente …………………………., por el contrario satisface el derecho que le asiste, a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
En cuanto a los bienes conyugales; los cónyuges declaran que no existen bienes conyugales que repartir.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Carmen Yumilda Rumbos Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.029 y Pablo José Ochoa Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.538.217, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 20 de diciembre de 1988, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes, según acta Nº 300, folios vto. 121 al 122, año 1.988, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente …………………………….., de doce (12) años de edad, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los convenios establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de julio de de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201000445.