Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos y de la adolescente: Leonardo José Pacheco Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.035, Yessica Nathalis Pacheco Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.727 y Se omite nombre, de quince (15) años de edad, en su condición de hijos del causante; y de la ciudadana: Sergia Hurtado Barranco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .....