REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HH11-S-1998-000003
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Migdalia Coromoto Moreno Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-10.328.201.
BENEFICIARIA: Gissell Alejandra Molina Moreno, de dieciocho (18) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, solicitada por la ciudadana: Migdalia Coromoto Moreno Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-10.328.201, en beneficio de la joven adulta: Gissell Alejandra Molina Moreno, de dieciocho (18) años de edad.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana Migdalia Coromoto Moreno Sandoval, quien actúa en nombre y en representación de su hija Gissell Alejandra Molina Moreno, mediante la cual informó que la beneficiaria es estudiante Universitaria en al Escuela de Ciencias Biomédicas y Tecnológicas Cardiopulmonar de la Universidad de Carabobo, consignando original de la Constancia de Estudio de la referida joven, asimismo solicitó se extienda la pensión de sobreviviente.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada se acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.

II
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción:
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio tres (03), de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta Nº 144, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes, que la joven Gissell Alejandra Molina Moreno, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad.

Observa esta jurisdicente, que la joven Gissell Alejandra Molina Moreno, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que la misma se encuentra estudiando en la Escuela de Ciencias Biomédicas y Tecnológicas Cardiopulmonar de la Universidad de Carabobo, lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la pensión de sobreviviente a la beneficiaria, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Extender la Obligación de Manutención a la joven adulta Gissell Alejandra Molina Moreno, de dieciocho (18) años de edad, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que la misma se encuentra estudiando en la Escuela de Ciencias Biomédicas y Tecnológicas Cardiopulmonar de la Universidad de Carabobo.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Cojedes, a los fines de que siga depositando la pensión de sobreviviente en la cuenta de la beneficiaria, en virtud de la extensión. Líbrese oficio.
TERCERO: Se insta a la joven adulta Gissell Alejandra Molina Moreno, a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000854