REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000981
SOLICITANTE: Mildriana Caroly Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.593.000.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de siete (7) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012), por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana: Mildriana Caroly Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.593.000, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: Se omite nombre, de siete (7) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana: Mildriana Caroly Aguilar, gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de las cantidades de dinero por cobrar en el Banco Exterior y Bicentenario de esta ciudad y cualquier otro beneficio que por derecho le corresponda a su hijo el niño antes descrito, del causante de quien en vida respondiera al nombre de: Carlos Alberto Cadena Benítez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.899.895.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dos (02) de octubre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 19/11/2012 a las 10:30 de la mañana, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto IV del Ministerio Público.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia haciendo acto de presencia la solicitante, asistida por el Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos Ferrer, asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero.
Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 12/06/2012, en donde se acredita la cualidad que tiene el niño: Se omite nombre, de siete (7) años de edad, de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Carlos Alberto Cadena Benítez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.899.895.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Mildriana Caroly Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.593.000, para que proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar por ante el Banco Exterior y Bicentenario de esta ciudad y cualquier otra Institución, los beneficios que por Ley le corresponde a su hijo: Se omite nombre, de siete (7) años de edad, de su causante de quien en vida respondiera al nombre de: Carlos Alberto Cadena Benítez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.899.895. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones; se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000856.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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