REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2012-000354
DEMANDANTE: Yamberzon Javier Garzón Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.022.
DEMANDADO: José Orlando Navea Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.691.071 y la EMPRESA C.V.A. AZUCAR S.A., en la persona de su Presidente Camilo Di Cola.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares, por Daños Materiales, Daños Morales y Perjuicios derivados de Accidente de Transito.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Conoce este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del presente asunto, en virtud de que en fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial por declinatoria de competencia planteada en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares, por Daños Materiales, Daños Morales y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, incoada por el ciudadano Yamberzon Javier Garzón Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.022, contra el ciudadano José Orlando Navea Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.691.071 y la EMPRESA C.V.A. AZUCAR S.A., en la persona de su Presidente Camilo Di Cola, en beneficio de los niños: Se omiten nombres, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal le da entrada y anota en los libros respectivos la presente demanda y a los fines de decidir se insto al Demandante consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los niños Se omiten nombres, antes identificados.
En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yamberzon Javier Garzón Villamizar, asistido por la Abogada María Teresa Silva González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.488.646, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.455; a los fines de consignar dos (02) copias certificadas contentiva de las Actas de Nacimiento de los niños Se omiten nombres.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada se acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.
A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 28, el cual reza: (Sic).
Artículo 28.- Competencia por la Materia.
La competencia por materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
En Tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes crea los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como Órganos Jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Capitulo VI, Sección Segunda de la mencionada ley.
Así las cosas, se observa que efectivamente el artículo 177 establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Por cuanto se evidencia que el presente asunto está comprendido dentro del parágrafo primero literal m) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón de la materia para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente demanda de Cobro de Bolívares, por Daños Materiales, Daños Morales y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, incoada por el ciudadano Yamberzon Javier Garzón Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.022, contra el ciudadano José Orlando Navea Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.691.071 y la EMPRESA C.V.A. AZUCAR S.A., en la persona de su Presidente Camilo Di Cola, en beneficio de los niños: Se omiten nombres, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente; el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente demanda. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000857.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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