REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de noviembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000983

SOLICITANTES: Sergia Hurtado Barranco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.646.232, Leonardo José Pacheco Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.035 y Yessica Nathalis Pacheco Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.727.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: Sergia Hurtado Barranco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.646.232, Leonardo José Pacheco Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.035 y Yessica Nathalis Pacheco Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.727, actuando la primera mencionada en su propio nombre y en representación de su hija: Se omite nombre, de quince (15) años de edad, asistidos por la Abogada Miriam Fanny Pantaleón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.602; en su carácter de causahabientes de quienes en vida respondieran al nombre de: Adán José Pacheco Ruiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.508, quien falleció en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 18, que anexan a la solicitud, quien fuera padre de los ciudadanos y de la adolescente: Leonardo José Pacheco Hurtado, Yessica Nathalis Pacheco Hurtado y Se omite nombre; y cónyuge de la ciudadana: Sergia Hurtado Barranco, antes identificados, tal como se evidencia de las copias cerificadas de las Actas de Nacimiento y de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan a la solicitud, motivo por el cual piden se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano Adán José Pacheco Ruiz.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dos (02) de octubre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó oportunidad para el día 20/11/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por los solicitantes.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos: Héctor Eduardo Torrealba y Terry Anthony Andrade Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.961.967 y V-16.291.046, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de las solicitantes de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos que tienen los ciudadanos y la adolescente: Leonardo José Pacheco Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.035, Yessica Nathalis Pacheco Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.727 y Se omite nombre, de quince (15) años de edad, como hijos del causante; y la ciudadana: Sergia Hurtado Barranco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.232, como cónyuge del causante, quien en vida respondiera al nombre de Adán José Pacheco Ruiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.508.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos y de la adolescente: Leonardo José Pacheco Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.035, Yessica Nathalis Pacheco Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.727 y Se omite nombre, de quince (15) años de edad, en su condición de hijos del causante; y de la ciudadana: Sergia Hurtado Barranco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.232, en su condición de cónyuge del causante, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondieran al nombre de Adán José Pacheco Ruiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.508. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000858.