Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña ............................, venezolana, de seis (6) años de edad, a la ciudadana Juana Bárbara Ortega Aliendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.254.887, residenciada en Las Vegas, sector 24 de junio, calle Manuel Manrique, casa S/n, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Yeliffer Carolina Romero Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, residenciada en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona II, torre "F", piso Nº 01, Apartamento 02, .....