REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000148

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Deysi Yolimar Alvarado
Demandado: Néstor Javier Lago Díaz
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (01) de julio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Deysi Yolimar Alvarado y Néstor Javier Lago Díaz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.503.608 y 15.628.316. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Néstor Javier Lago Díaz, quien expone: “Propongo en aportar en beneficio de mi hija un monto por obligación de manutención de seiscientos bolívares (Bs. 600) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de mi hija en dos cuotas, una cuota por la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) la cual entregaré el día 15 y la otra cuota por la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) la cual entregare el día 30 de cada mes, la progenitora de mi hija deberá firmarme un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete en asumir todos los gastos escolares que requiera su hija, estos comprenden la compra de uniformes, calzado, así como útiles escolares. En relación a los gastos del mes de diciembre, el progenitor se compromete al comprar el regalo de navidad (juguete) igualmente se compromete a comprar el vestuario y calzado para el día 24 de diciembre y la progenitora se compromete a comprar el vestuario y calzado para el día 31 de diciembre. Los gastos médicos y medicinas serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al régimen de convivencia familiar propongo el siguiente: compartir con mi hija casa quince días, el día sábado desde las 9:30 a.m. hasta el domingo a la 1:00 p.m. Así mismo podré compartir con mi hija dos días a la semana cuando este libre, así como tener contacto con ella desde las 4:00 p.m. hasta las 6.00p.m. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Deysi Yolimar Alvarado, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Deysi Yolimar Alvarado y Néstor Javier Lago Díaz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.503.608 y 15.628.316, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña …………………………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Deysi Yolimar Alvarado

Demandado:
Néstor Javier Lago Díaz
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000426.