REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de ju1io de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000270

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Yeliffer Carolina Romero Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, residenciada en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona II, torre “F”, piso Nº 01, Apartamento 02, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIA: …………………, venezolana, de seis (6) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 09 de junio de 2010, por la defensa Publica del estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Nº 03, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la niña ……………………….., venezolana, de seis (6) años de edad, a solicitud de la ciudadana Yeliffer Carolina Romero Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, residenciada en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona II, torre “F”, piso Nº 01, Apartamento 02, San Carlos estado Cojedes; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hija, y para el nombramiento propone a la ciudadana Juana Bárbara Ortega Aliendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.254.887, residenciada en Las Vegas, sector 24 de junio, calle Manuel Manrique, casa S/n, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ……………………………….., suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 14 de junio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 29 de junio de 2010, a las 8:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a la aspirante a Curador, a la cual acudió la solicitante en compañía de la ciudadana Juana Bárbara Ortega Aliendo, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Yeliffer Carolina Romero Ortega, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hija …………………………….., y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Juana Bárbara Ortega Aliendo, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de la niña ……………………., a la ciudadana Juana Bárbara Ortega Aliendo. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña ………………………., venezolana, de seis (6) años de edad, a la ciudadana Juana Bárbara Ortega Aliendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.254.887, residenciada en Las Vegas, sector 24 de junio, calle Manuel Manrique, casa S/n, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Yeliffer Carolina Romero Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, residenciada en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona II, torre “F”, piso Nº 01, Apartamento 02, San Carlos estado Cojedes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000425.