Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Tony Enrique Roque Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.122 y Katiuska Margarita Revolledo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.027, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tinaco estado Cojedes, en fecha 26/011/1993, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 128, inserta al folio cuatro (4), del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obliga.....