REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001199

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Lucia García en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Aida José Del Carmen Vivas Aristigueta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.144.006, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 5, torre C, apartamento 2-3, San Carlos estado Cojedes y Engel Gregorio López Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.016, domiciliado en el sector La Colonia, segunda entrada, calle 4, casa Nro. F-3, San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Engel Gregorio López Pinto, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, siendo entregados a la madre, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos de salud y los gastos escolares que requiera la niña, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• CUARTO: Los gastos de ropa y calzado del mes de Diciembre que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• QUINTO: Los gastos extras de salud, educación, ropa y calzado que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Aida José Del Carmen Vivas Aristigueta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.144.006 y Engel Gregorio López Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.016, en beneficio de la niña se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 29 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros