REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HH11-V-2001-000029
DEMANDANTE: CARMEN MARIA OVIEDO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.562.462
DEMANDADA: MARIA ENCARNACIÓN CASTILLO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.531.983.
BENEFICIARIO: VICTOR MIGUEL CASTILLO, de veintitrés (23) años.
ASUNTO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de Colocación Familiar, incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del ciudadano Víctor Miguel Castillo Ortega, de veintidós (22) años, quien para la fecha de la presentación de la demanda era menor de edad, a requerimiento de la ciudadana Carmen María Oviedo Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.562.462, contra la ciudadana Maria Encarnación Castillo Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.531.983.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de diciembre de 2013, el antiguo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, le dió entrada, admitió y ordenó la apertura del procedimiento ordinario, por el motivo de Privación de Patria Potestad y medida de Colocación en Entidad de Atención; la notificación de la parte demandada y la realización del Informe Socio Económico de la ciudadana Maria Encarnación Castillo Ortega. Se acordó la colocación Temporal en Entidad de Atención del niño Victor Miguel Castillo Ortega, en la casa de abrigo “Fray Gabriel de San Lucar, Municipio San Carlos estado Cojedes.
Ahora bien, esta juzgadora evidencia que riela al folio seis (6) del presente asunto, la copia certificada del acta de Nacimiento Nro. 2382, de fecha 15/08/1994, correspondiente al ciudadano Victor Miguel Castillo Ortega, en la que se demuestra que el beneficiario en la actualidad alcanzó la mayoría de edad y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

“Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario Victor Miguel Castillo Ortega, de veintitrés (23) años; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se extingue el presente procedimiento por motivo de Colocación Familiar, incoado por la ciudadana Carmen María Oviedo Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.562.462, contra la ciudadana Maria Encarnación Castillo Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.531.983, en beneficio del ciudadano Víctor Miguel Castillo Ortega, de veintitrés (23) años. En consecuencia, se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de notificación correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 29 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros