REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001201



Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Genoveva Fuentes Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.686.896, domiciliada en el sector Libertador, calle Balmore Rodríguez, casa sin número, Municipio Anzoátegui estado Cojedes y Luis Enrique Marchena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.268.941, domiciliado en el sector San Valentín, callejón Norte, Municipio Anzoategui, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Luis Carlos Marchena Fuentes, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, que serán entregados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos de salud y los gastos escolares que requiera el adolescente, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• CUARTO: Los gastos de ropa y calzado del mes de Diciembre, serán alternados entre padres, correspondiéndole al padre cubrir los gastos íntegros de la fecha veinticuatro (24) y la madre los gastos de la fecha treinta y uno (31) del respectivo mes, asimismo aportarán de forma separada el obsequio navideño.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Genoveva Fuentes Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.686.896 y Luis Enrique Marchena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.268.941, en beneficio del adolescente se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 29 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros