REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
29 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000641

SOLICITANTE: ROSMARY YOAISY VELIZ PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.564

BENEFICIARIOS:



ABOGADO ASISTENTE:
Se omite identidad, de siete (7) y cinco (5) años, respectivamente
DARIO RAMON BRIZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 136.246
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 28 de mayo de 2014, por la ciudadana Rosmary Yoaisy Veliz Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.564, domiciliada en el complejo habitacional San Ramón, torre 6, apartamento 01-02, calle principal, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños se omite identidad, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Norka Yelitza Cáceres de Muro y José Gregorio Castillo Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.635.982 y v- 14.618.062, respectivamente, en su condición de testigos, saben y les consta que la ciudadana Rosmary Yoaisy Veliz Peroza es la progenitora de los niños se omite identidad; si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Rómulo Ramón Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.541.090, además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas de los niños de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 12/08/2014, inserta al folio 9 al 11 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Norka Yelitza Cáceres de Muro y José Gregorio Castillo Escalona, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Rómulo Ramón Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.541.090, es quien cubre todas las necesidades económicas de los niños se omite identidad y visto el petitorio de la parte solicitante de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño y del adolescente de autos.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a los niños se omite identidad como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Rómulo Ramón Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.541.090. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 29 días del mes de septiembre de 2014. Año 204º y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros