REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001203
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derecho e intereses del niño se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Ana Yelitza Mercado Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.912, domiciliada en la Urbanización Los Aviadores, Manzana 5, torre 3, planta baja, apartamento Nro. 7, Municipio Libertador, estado Aragua y el ciudadano Yovanni José Igarza Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.358, domiciliado en el sector Barrio Nuevo, calle principal, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• El niño compartirá junto a su madre dos fines de semana al mes según su elección, previa comunicación con el padre, debiéndolo retirar del hogar paterno el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00am) con pernocta hasta el día Domingo a las dos de la tarde (2:00pm) que lo deberá reintegrar al domicilio actual.
• El Día del Padre y el Día de la Madre, será celebrado junto a quien le corresponde el día.
• En el mes de Diciembre, la madre compartirá junto a su hijo, la fecha del veinticuatro (24) y el padre le corresponderá compartir junto a su hijo, la fecha del treinta y uno (31) del respectivo mes, siendo éstas fechas alternadas anualmente.
• Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y demás días de asueto, serán compartidos entre ambos padres de manera alternada y anual.
• Las vacaciones escolares del niño, serán compartidas entre los padres, correspondiéndole los primeros quince (15) y el resto de los días le corresponderá al padre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ana Yelitza Mercado Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.912 y el ciudadano Yovanni José Igarza Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.358, en beneficio del niño se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 29 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros