REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000140
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: OSWALDO ANTONIO NOGUERA OSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.087.
DESCENDIENTE:
PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD, de siete (7) años.
JUAN RAMOS FERRER, en su condición de Defensor Público Tercero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Oswaldo Antonio Noguera Osal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.087, domiciliado en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 3, torre B, apartamento Nro. 1-05, Municipio san Carlos estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad, de siete (7) años, asistidos para este acto por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero especializado en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 10/02/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 26 de marzo de 2014, a las diez de la mañana (10:30 am), instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a Curador, ciudadana Laura Marina Osal de Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.530.100, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Oswaldo Antonio Noguera Osal y Laura Marina Osal de Mejias, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo Antonio Noguera Osal, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Laura Marina Osal de Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.530.100, del niño Se omite identidad, de siete (7) años.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Oswaldo Antonio Noguera Osal, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Laura Marina Osal de Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.530.100, del niño Se omite identidad, de siete (7) años. Asi se decide.




PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Laura Marina Osal de Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.530.100, como Curador Ad hoc, del niño Se omite identidad, de siete (7) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 29 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros