este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado y en tal sentido, se levanta la medida decretada por el ciudadano Andres Barrios Maza, en su condición de Procurador Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, consistente en la paralización de las prestaciones sociales o cualquier otra remuneración correspondientes al ciudadano Freddis Pastor Loaiza López, según se observa del contenido del oficio Nº 0094, de fecha veinticinco (25) de marzo de 1992. Ofíciese lo conducente al Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, Departamento Juridico de Bienestar Social. Líbrese el oficio. Así mismo, se designa al ciudadano Freddis Pastor Loaiza López como correo especial, a los fines de que traslade el mencionad.....