REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-S-2008-000334
SOLICITANTE: TULIO JOSE HERRERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.986.476.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Aprehende el conocimiento de la presente solicitud por el motivo de designación de Curador Ad- Hoc, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008), por el profesional del derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño y de la adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud del ciudadano Tulio José Herrera Escalona.
Así las cosas, se evidencia que mediante auto de fecha 27 de mayo de 2008, el Tribunal admitió el presente procedimiento y desde entonces hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año sin que la parte interesada hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Cúratela, presentado por el profesional del derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño y la adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud del ciudadano Tulio José Herrera Escalona, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Cúratela presentado por el profesional del derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño y la adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud del ciudadano Tulio José Herrera Escalona.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte interesada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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