REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000323
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (31) de julio del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto contentivo de Levantamiento de Medida; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Freddis Pastor Loaiza López y Fernando Rafael Loaiza Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.561.466 y 15.298.985. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Yelitza Cortez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Freddis Pastor Loaiza López, quien expone: “Ratifico al Tribunal la solicitud contenida en el escrito que encabeza el presente expediente, por cuanto requiero que se levante la medida que existe sobre mis prestaciones sociales, por cuanto solicité un adelanto y me fue negado en virtud del oficio remitido a mi ente empleador por parte del Procurador Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, además, mi hijo Fernando Rafael en la actualidad cuenta con 26 años, así mismo solicito en este acto me sea designado Correo especial a los fines de trasladar el oficio hasta la Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPFA). Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fernando Loaiza, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con que se le levante la medida de paralización de las prestaciones sociales a mi papa. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien opina favorablemente en cuanto a que se levante la medida a la que fue sujeto el ciudadano Freddis Loaiza, en virtud que el beneficiario de la misma ya alcanzó la mayoría de edad. Oídas las exposiciones de las partes y de la representación fiscal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado y en tal sentido, se levanta la medida decretada por el ciudadano Andres Barrios Maza, en su condición de Procurador Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, consistente en la paralización de las prestaciones sociales o cualquier otra remuneración correspondientes al ciudadano Freddis Pastor Loaiza López, según se observa del contenido del oficio Nº 0094, de fecha veinticinco (25) de marzo de 1992. Ofíciese lo conducente al Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, Departamento Juridico de Bienestar Social. Líbrese el oficio. Así mismo, se designa al ciudadano Freddis Pastor Loaiza López como correo especial, a los fines de que traslade el mencionado oficio hasta la ciudad de Caracas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal del Ministerio Público

Abg. Yelitza Cortez

Los Comparecientes

Freddis Loaiza Lopez

Fernando Rafael Loaiza Peña


La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo