REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000405
SOLICITANTE: FRANCIANIS ROXANA ROCHE MÍRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.871.
ABOGADA ASISTENTE: VIOLETA BELLO MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana Francianis Roxana Roche Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.871, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida para este acto por la profesional del derecho Violeta Bello Moreno, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956, con la finalidad de solicitar se le autorice a cobrar el dinero que se encuentra depositado en la entidad bancaria Banco BANFOANDES, en la cuenta de ahorros Nº 70065710010014360, y demás derechos dejados por quien en vida se llamó Freddy Alexander Guerra Riera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.918.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha siete (07) de junio de dos mil seis (2006), por parte de la extinta Sala de Juicio Nº 01, de este Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Único y Universal Heredero, del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Freddy Alexander Guerra Riera, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Francianis Roxana Roche Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.871, para que en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a retirar la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs.24.000,00) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 70065710010014360, en la entidad bancaria banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES).
Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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