Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la TACHA INCIDENTAL planteada por el ciudadano HILARIO RAFAEL SÁNCHEZ PÉREZ, asistido por el abogado RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, ambos identificados, contra el documento contentivo del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en fecha seis (06) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999) quedando anotado bajo el Nº 1876, de los libros respectivos.-
SEGUNDO: DESECHADO del proceso el documento contentivo del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Ins.....