República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SOLICITUD Nº S-019-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: CARMEN RAMONA BLANCO MOLINA, actuando en su nombre y en representación de JOSE FELIPE ALVAREZ
ABOGADA ASISTENTE: PAOLA G. FIGUEREDO LEMOS – I.P.S.A. 122.323
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO
I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles cinco (05) folios anexos, presentada en fecha 12 de mayo del 2014, por la ciudadana Carmen Ramona Blanco Molina, actuando en su nombre y representación de José Felipe Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.233, representación que consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes, en fecha 09 de mayo del 2.014, inserto bajo el Nº 49, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, el cual acompañó en original para su vista y devolución, y consignó en copia simple, adjunto a la presente solicitud, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Paola Giovanna Figueredo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.323. Se le dio entrada en fecha 13 Mayo de 2.014.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2.014, ordena su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana Carmen Ramona Blanco Molina, actuando en su nombre y representación de José Felipe Álvarez, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RONMEL JOSNEWART ALVAREZ BLANCO, quien falleció en fecha 06 de Abril de 2.014.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: RONMEL JOSNEWART ALVAREZ BLANCO, expedida en fecha 08/04/2.014, por la Registradora Civil, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RONMEL JOSNEWART ALVAREZ BLANCO, expedida en fecha 29/04/2.014, por la Registradora Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Asimismo acompaño copia
El artículo 825 del Código Civil establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente probada, se defiere conforme a las siguientes reglas: … No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”.
Del contenido del acta de nacimiento del ciudadano RONMEL JOSNEWART ALVAREZ BLANCO, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éste y los solicitantes (sus progenitores) por lo tanto la cualidad de estos como herederos: En consecuencia, tal documento público, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos Carmen Ramona Blanco Molina y el ciudadano José Felipe Álvarez son Únicos Universales Herederos del ciudadano RONMEL JOSNEWART ALVAREZ BLANCO. Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos José Deciderio Villanueva, venezolano, soltero, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.261, de profesión Obrero, domiciliado Urbanización Las Acacias, calle 2, casa Nº 2, y Jesús Maria Parada Torres, venezolano, casado, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.523.977, de profesión Militar (Retirado), domiciliado Urbanización Banco Obrero, calle Infante, casa Nº 11-24, ambos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar los ciudadanos CARMEN RAMONA BLANCO MOLINA y JOSÉ FELIPE ÁLVAREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano RONMEL JOSNEWART ALVAREZ BLANCO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Ramona Blanco Molina, actuando en su nombre y representación de José Felipe Álvarez, plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana De Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos CARMEN RAMONA BLANCO MOLINA y JOSÉ FELIPE ÁLVAREZ, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDERO AB-INTESTATO del ciudadano RONMEL JOSNEWART ALVAREZ BLANCO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Tulio Ávila, Alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.430, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
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