REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ciudadana LUISA AMELIA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.591, y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: ADRIANA FLORES y ALBA AMIUNY, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.585 y 86.031 respectivamente.
DEMANDADA: ciudadana LENYS MARINA TEJADA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.352.157, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (INADMISIBILIDAD)
EXPEDIENTE Nº 3522-14.-
-II-
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA

En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014, se recibió escrito constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, presentado por la ciudadana LUISA AMELIA ESTRADA, antes identificada, mediante el cual demanda formalmente por Resolución de Contrato a la ciudadana LENYS MARINA TEJADA PALMA. Por auto de la misma fecha se le dio entrada.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, se instó a la parte actora a aclarar en autos la incongruencia entre las direcciones indicadas en el libelo de la demanda, documento de propiedad y en la opción de compra-venta y así poder continuar con el procedimiento.
Por diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2014, la ciudadana LUISA AMELIA ESTRADA, debidamente asistida por las abogadas ADRIANA FLORES y ALBA AMIUNY, realizó aclaratoria solicitada por auto de fecha 24 de Marzo de 2014.
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2014, la ciudadana LUISA AMELIA ESTRADA otorgó PODER APUD ACTA a las abogadas ADRIANA FLORES y ALBA AMIUNY, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.585 y 86.031 respectivamente.
En fecha tres (03) de Abril de 2014, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose emplazar a la ciudadana LENYS MARINA TEJADA PALMA y se libró oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Cojedes.
En fecha quince (15) de Mayo de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó Recibo efectivo dirigido a la ciudadana LENYS MARINA TEJEDA PALMA, a quien citó en fecha catorce (14) de Mayo del mismo año.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2014, se recibió ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, presentado por la parte demandada ciudadana LENYS MARINA TEJEDA PALMA, debidamente asistida por la abogada MIRIAM MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160, constante de cinco (05) folios útiles.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2014, se admitió en cuanto ha lugar en Derecho la reconvención planteada por la ciudadana LENYS MARINA TEJEDA PALMA.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada ADRIANA FLORES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, CONTESTANDO LA RECONVENCIÓN realizada por la ciudadana LENYS MARINA TEJEDA PALMA.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto éste Tribunal observa que la parte demandada se encuentra en posesión del inmueble objeto de la presente demanda, y no existiendo constancia de que la parte actora haya agotado previamente el procedimiento establecido en la Ley Contra Desalojos Arbitrarios, tal como lo ordenan en los artículos que se transcriben a continuación:

Artículo 01:
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, como datarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretende interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieron, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.(Negritas del Tribunal).


Artículo 05:
Previo el ejercicio de cualquiera otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este DECRETO-LEY, deberá tramitarse por ante el ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.(Negritas del Tribunal).


Artículo 10:
Cumplido..el..procedimiento..antes..descrito,,independiente- mente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales..competentes..para..hacer..valer..sus… pretensiones.
En consecuencia, éste Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva el principio de seguridad jurídica, eficacia y economía procesal y en razón de que la inadmisibilidad de la demanda puede ser declarada en cualquier momento del proceso y no implica un pronunciamiento sobre el merito del asunto debatido y el actor podrá intentar nuevamente la demanda una vez que cumpla con los requisitos establecidos por la ley este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda y en consecuencia la reconvención planteada por la parte demandada de conformidad con lo establecido en la Ley Contra Desalojos Arbitrarios. Y así se establece. (Negritas del Tribunal).

-IV-
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la demanda que por Resolución de Contrato, ha incoado la ciudadana LUISA AMELIA ESTRADA, contra la ciudadana LENYS MARINA TEJADA PALMA. Y así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELÓN LARA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA ISABEL ORTEGA


En esta misma fecha se publicó y se registró siendo las diez de la mañana (10:00am)

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA ISABEL ORTEGA

















Expediente Nº 3522-14
ELCL/MO.
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Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.