REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Año 202° y 153°
San Carlos 26 de mayo del año 2014.
EXPEDIENTE Nº: HP01-R-2012-000010.

ASUNTO: HP01-L-2010- 000268.
PARTE ACTORA: MANUEL EMELIDES GARCÍA GARCÍA .
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:. JOSE ISAIAS ESCOBAR, inscrito en le IPSA bajo el numero 107.405
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ, inscrita en le IPSA bajo el numero 26.482; Abg. JOSE RIGOBERTO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.557.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, Interpuesto por el Abg. JOSE RIGOBERTO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.557, quien actúa como apoderado judicial de la empresa HIDROLOGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO), parte demandada en el asunto principal signado bajo el Nº HP01-L-2010-000268; quien apeló de la Sentencia Definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23/02/2012, en la que declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MANUEL EMELIDES GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.348.707, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso de apelación, mediante escrito que corre al folio 02, del cuaderno separado contentivo del Recurso; Por cuanto este Juzgador fue designado al conocimiento de la presente causa por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual se avoco a su conocimiento y una vez resulta la Inhibición planteada, pasó al conocimiento del presente recurso, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día 30 de abril del año 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y difiriéndose por única vez el dispositivo del fallo para el día 14 de mayo del 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Juzgador pronunciado su decisión de manera inmediata, en sujeción a lo regulado en los artículo 164 y 165 ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a reproducir la misma, en los siguientes términos;

En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública la parte accionada y recurrente alego:

“Que se apela del fallo en extenso, que sólo se esta de acuerdo en los montos que se ordena descontar. Que es incongruente la sentencia, pues indica que se le pago al actor un bono de transferencia y luego indica que se debe de pagar el bono de transferencia, omite en los autos el pago de los intereses. Que en cuanto al salario, la sentencia se apoya en una Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, que no aplica al caso, por cuanto el actor no devengaba comisiones y el pago del día de descanso fue probado. Que la presente sentencia es inejecutable, en virtud de que la sentencia remite todo los cálculos al experto, siendo que en los términos que se ordena la experticia es imposible realizarla, por lo que se solicita la revisión del la sentencia. Que igualmente se denuncia que las pruebas no fueron debidamente valoradas, pues se indico el pago de un bono único, con las prestaciones sociales, la Juez desecha esta prueba, señalando que no se debe de tomar en cuenta, lo cual es contrario a lo señalado en Sentencias de la Sala de Casación Social, en la que se estableció que lo que se paga por prestaciones debe ser descontado. ”

En la oportunidad de la replica la parte accionante alego:

“Que la juez es congruente en la sentencia, que se ordena pagar el 50% restante de la transferencia por que no le fue cancelado y de autos no se evidencia su pago. Que la parte actora aporto el 95% de las pruebas, en el salario variable, la juez ordena que se tome en cuenta para el pago de prestaciones , y ordena su calculo mediante experto, con las pruebas presentadas, que el salario variable se debió tomar en cuenta para las prestaciones, por formar parte de lo percibido por el actor. Que se reconoció el pago de un bono único con el pago de las prestaciones, el cual se denominaba bono complementario, pero si fue reconocido gallardamente por el actor. Que la sentencia se encuentra ajustada a derecho. ”
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En la oportunidad de la réplica la parte accionada alego:

“Que en relación al bono, este ciertamente fue reconocido por el actor, pero la juez en la sentencia lo desestima, pese a haber sido reconocido su pago. Que en relación al bono de transferencia, le fue cancelado al actor un 50 % y el restante se acordó abrir un fideicomiso y depositarlo como efectivamente se hizo en una cuenta del banco provincial. ”

En la oportunidad de la contra réplica la parte accionante alego:

“Que la carga de la prueba corresponde a la demandada. Que no se probó el pago del restante 50%, ni los intereses devengados. Que se debe de declarar Sin Lugar la apelación. ”



A los fines de su decisión el juez a quo, señala:

..(Omissis)... A los fines de la decisión el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente de la demanda incoada por el ciudadano Manuel Emelides García García, titular de la cedula de identidad numero V- 11.348.707 contra la empresa HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO); por cobro de prestaciones sociales, una vez estudiadas y analizadas dichas actas se constató que efectivamente existió vinculo laboral desde el 16 de octubre del año 1992 al 31 de diciembre del año 2009, el cual culminó por renuncia del actor.
Y de las documentales analizadas, se llegó a la siguiente conclusión:
De las insertas a los folios 146 al 599, referidas a comprobantes de pagos, correspondientes a los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, quien sentencia, verificó, el salario percibido con una remuneración variable.
Ahora bien, se constata que el actor laboró los días domingos reclamados y que fueron pagados en su oportunidad con un salario variable según cúmulo de recibos de pagos, los cuales las partes están contestes, no observándose el pago de día compensatorio, por cuanto no consta que las partes hubieran pactado el pago de otro día de descanso adicional, lo cual no fue probado en actas procesales por la parte demandada; por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, ha verificado que se le adeuda al actor el descanso compensatorio que debe otorgarle el empleador en la semana siguiente por descanso obligatorio, es decir, debe otorgarle un día completo de descanso, o en su defecto pagarle el día completo de salario.
De acuerdo a lo peticionado quien decide comparte el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 597 de fecha 06-05-2008, en la que dejó establecido: Omissis…
“Es decir, la Sala ha sido del criterio que a los trabajadores con salario mixto, les corresponde recibir el pago de los salarios por descanso semanal y feriados, calculados sobre el promedio devengado por el variable (pues en la parte fija va incluido el pago de descanso semanal y feriados no laborados) con base al ingreso del mes inmediatamente anterior, pero por razones de justicia y equidad, se estableció que en el caso que el patrono no haya pagado oportunamente esta parte del salario, a la finalización de la relación laboral deberá pagarlos al promedio del último salario.”
Por consiguiente se declara procedente el pago del mismo por haber laborado los años 2005, 2006 y 2007; conforme al último salario devengado acogiendo criterio de sentencia de fecha 06-05-2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso BAHIA` S ALTAMIRA C.A. y BAHIAS LAS MERCEDES S.A., con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora; para lo cual se condena al pago de los mismos de acuerdo al salario del ultimo año, esto es, Bs. 117,37 diario. Así se decide.
Igualmente se comprobó de las pruebas aportadas por la parte demandada, al folio 88 pago recibido por el actor en la que se describe el concepto de prestación de antigüedad en la cantidad de Bs. 60.056,07, y en la cual fue reconocida por el actor en audiencia de juicio que efectivamente le adeudaba a la demandada de autos la cantidad de Bs. 36.217,00 como diferencia de préstamo otorgado por HIDROCENTRO…(Omissis)…



TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO:
Alegatos del actor.
Del Libelo de Demanda:
Señala la parte actora : Que en fecha 16 de octubre del año 1992, comenzó a prestar servicios personales ininterrumpidos y subordinados con el cargo de Técnico Electromecánico, Adscrito a la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento para la Empresa C.A HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO); cuyas funciones abarcan operaciones y maniobras de equipos en las estaciones de bombeo del Sistema Regional del Centro I, ubicadas en el ámbito de los estados Aragua y Carabobo, en horarios variable, que es de resaltar que para el cumplimiento de tales labores, se aplicaban las modalidades de guardias diurnas de 8:00 a.m hasta la 06:00 p.m , y las nocturnas de 6:00 p.m a 8:00 a.m; es decir lunes turno diurno, martes nocturno, descansaba dos (02) días, es decir miércoles y jueves, el viernes turno diurno y así sucesivamente; observándose que en determinadas semanas laboraba hasta cuarenta y ocho (48) horas semanales, por lo cual se traduce en cuatro (04) horas extras. En el mes de septiembre de 1998 fue trasladado como Analista de mantenimiento del Departamento del Sistema Regional del Centro II, en horario de trabajo de 08:00 a.m hasta la 05:00 p.m de lunes a viernes, el cual comprendía ejercer funciones de operación y mantenimiento en las estaciones de Bombeo Pao I y Pao II, ubicadas en el Municipio Pao del estado Cojedes, adicionalmente tenia que estar a disposición de su patrono durante los fines de semana previamente establecidos en una secuencia, sin que se me reconociera el día de descanso que contempla la Ley Orgánica del Trabajo. Devengando durante el mes inmediatamente anterior al día en que termino la relación laboral un salario diario de Bs. 117,37; equivalente a un salario básico mensual de Bs. 3.521,00; que es de resaltar que durante toda la relación laboral devengue salarios variables, los cuales no fueron tomados en cuenta por mi Patrono al momento de hacer efectivo el pago de mis prestaciones sociales. La relación laboral comenzó el día 16 de octubre de 1992 hasta el día 31 de diciembre del 2009 por renuncia. Que demanda los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo ., Bono de Transferencia, Intereses sobre Indemnización de antigüedad del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Bono de transferencia, Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, Descanso Compensatorio por trabajar día domingo, Intereses Moratorios.
De la Demandada.
Escrito de Contestación de la demanda:
Hechos que admite: Que es cierto que el demandante estuvo bajo la subordinación de su representada, y para la fecha de 16-10-1.992, desempeñaba el cargo de Técnico Electrodoméstico. Que el demandante laboraba bajo la modalidad de guardias, es decir que las mismas eran cumplidas desde su residencia dos fines de semana al mes, pero solo en los casos de presentarse alguna emergencia era que debía dirigirse a su sitio de trabajo, en tal sentido el demandante siempre disfrutó de su día de trabajo. Que es cierto que durante el mes inmediatamente anterior al día que culminó la relaciòn laboral el demandante devengó un salario diario de Bs.117,37, equivalente a Bs. 3.521,00 mensuales. Que es cierto que devengo un salario variable, pero no es cierto que los mismos no hayan sido tomados en cuenta para hacer efectivo el pago de las prestaciones. Que es cierto que la terminación de la relación laboral fue el 31-12-2009 para un tiempo de servicio de 17 años, 2 meses y 15 días y terminó por renuncia. Niegan, Rechazan y Contradicen: Que laboraba el día lunes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., tampoco es cierto que laboraba corrido el día martes de 6:00 pm. a 8:00 p.m. del día miércoles, ya que en esta jornada le correspondían tres horas de descanso, y posteriormente le correspondían dos días libres miércoles y jueves, luego le tocaba cubrir la próxima guardia diurna el día viernes y así sucesivamente.
Que el demandante haya laborado cuatro (04) horas extraordinarias semanales durante el período del 16/10/1992 al 31/08/1998; que adicionalmente el ciudadano Manuel Emelides García García, tuviese que estar a disposición de su patrono durante los fines de semana, previamente establecidos en una secuencia, sin que se le reconociera el día de descanso; que se le adeude al actor la indemnización por antigüedad causada desde el 16/10/1992 hasta el 18 /06/1997. Que se le adeude al actor el bono de transferencia a razón de 30 días por cada año completo de servicio, tal como lo contempla el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que se le deba pagarle al actor los intereses sobre la indemnización de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo. Que se le adeude alguna cantidad por intereses moratorios constitucionales, por cuanto todos y cada uno de los pagos que le correspondía fueron pagados, ni que se adeude dos mil doscientos ochenta y seis con sesenta céntimos (Bs. 2.286,60); por concepto de 150 días a razón de seis con ochenta y un bolívares (Bs.6,81) diarios por la indemnización de antigüedad causada desde el 16/10/1992 hasta el 18/06/1997; ni seiscientos noventa y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 694,80) por concepto de 120 días a razón de cinco bolívares con sesenta y nueve (Bs. 5,69), salario devengado al 31/12/1996; ni alguna cantidad por intereses indemnización de antigüedad y bono de transferencia por la cantidad de veinticinco mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs. 25.845,04); ni la cantidad de sesenta y siete mil bolívares seiscientos treinta y cinco con seis céntimos (Bs. 67.635,04) por concepto de antigüedad correspondiente al período 01/07/1997 al 30/12/2009 más los intereses sobre prestaciones sociales al 31/12/2009 fecha de la culminación de la relación laboral; que se le adeude las cantidades de setenta y cinco mil cuatrocientos quince bolívares con ochenta céntimos (Bs. 75.415,80); por concepto de antigüedad e intereses de acuerdo a la relación y cálculos especificados en el escrito libelar; la cantidad de cinco mil novecientos ochenta y cinco con ochenta y siete céntimos (5.985,87), por descanso compensatorio por trabajar el día domingo en el año 2005; la cantidad de de seis mil ciento tres bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 6.103,24), por descanso compensatorio por trabajar el día domingo el año 2006; la cantidad de dieciocho mil ciento noventa y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 18.192,35); por descanso compensatorio por trabajar el día domingo en el año 2007; y los intereses constitucionales e indexación salarial por cuanto no se le adeuda nada; ni la cantidad de ciento noventa mil sesenta y nueve con sesenta y cinco céntimos (Bs. 190.069,65); por los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y que fueron rechazados.

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO:
De la parte actora:
DOCUMENTALES:
Folios 146 al 599: Comprobantes de Pagos, correspondientes a los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, marcados desde la A1 hasta la R24. Por cuanto el objeto de la prueba fue demostrar que el actor laboró los días domingos.
Del análisis de las referidas documentales, se observa el pago de: horas extraordinarias al folio 153, bono por guardias al folio 155, 157, 159, 163, 166, 168, 170, 171, 172, 173, 176, de la pieza 01, correspondientes al año 1.993. Asimismo se reflejan pagos de asignaciones de días feriados domingos, fin de semana laborados a los folios 180, 182, 184, 186, 188, 190, 192, 196, 198, 200, pieza 01, respecto al año 2006, folio 203, 205, 207, 209, 212, 214, 218, 223, pieza 01 del año 2007. Igualmente se describen los conceptos de Horas extras diurnas, Horas extras nocturnas, fin de semana laborado, bono nocturno event Al folio 225 de fecha 31-12-2007.
Días feriados y domingos complemento domingo/feriado, complemento de fin de semana laborados, folios 231, 232, días feriados domingos laborados 234, 236, 238, 240, 242, 245, 250, 257, año 2009. Bonos por guardias, horas extras diurnas, nocturnas, días feriados folios 276, 278, 280, 282, 284, 286, 288, 291, 294, Complemento 295, 297, 300, 304, 309, 312 año 1.994; Días feriados/ domingos, bono por guardias, horas diurnas, bono nocturno eventual 317 318, 319, 322, 324,326, 328, 329, 334, 336, 344, 346, 348, 352, 355, 357, 358, 356, 366, 369 año 1996; Días feriados/ domingos, bono por guardias, horas diurnas, bono nocturno eventual folios 373, 376, 377, 381, 383, 385, 387, 385, 391, 393, 395, 399, 400, 403, 406, 409, 410, 412, 414, 417, 419, 420, 424, 426, año 1.998. 430, 432, año 1.999. Folios 502, 504, 513, 515, año 2002. Folios 537, año 2003.
De la valoración de las referidas documentales, es evidente que el actor laboraba los días domingos reclamados, que los mismos le fueron pagados en su oportunidad, que tal circunstancia a la Luz de la doctrina se debe concluir que el actor devengaba un salario variable, de igual modo no aprecia esta Alzada que al actor se la haya otorgado la compensación del día descanso en los periodos reclamados, al no constar que se hubiese pactado el pago de otro día de descanso adicional, lo cual no fue probado en actas procesales por la parte demandada; en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, se establece de las actas procesales que se le adeuda al actor el descanso compensatorio que debe otorgarle el empleador en la semana siguiente por descanso obligatorio, es decir, debe otorgarle un día completo de descanso, o en su defecto pagarle el día completo de salario. Por consiguiente se declara procedente el pago del mismo por haber laborado los años 2005, 2006 y 2007; conforme al último salario devengado, es decir, Bs. 117, 37 diarios. Así se decide.
DE LA EXHIBICIÓN:
Pide el actor la Exhibición: Nóminas que van desde el 16 de octubre del año 1992, hasta el 31 de diciembre del año 2009.
En virtud que fue probado que el actor devengaba el pago del día domingo, lo cual fue reconocido por la accionada, se evidencio el pago de un salario variable durante la relación laboral. Visto que el presente medio probatorio tiene como objeto la demostración del salario variable, el cual fue establecido por esta Alzada, por lo que se debe recalcular los conceptos reclamados.
Así mismo se comprobó de las pruebas aportadas por la parte demandada, al folio 88 de la segunda pieza. recibido de fecha 23-02-2010 y como concepto la prestación de antigüedad en la cantidad de Bs. 60.056,07, el actor en audiencia de juicio que manifestó que efectivamente le adeudaba a la demandada de autos la cantidad de Bs. 36.217,00 como diferencia de préstamo otorgado por HIDROCENTRO, préstamo éste igualmente reconocido por la parte demandada y que ambas partes acordaron en el mismo acto de pago, que fuese deducido de la prestación de antigüedad acumulada, por lo que mal pudiera interpretarse, que el actor recibió únicamente Bs. 25.539,85, puesto que según lo arrojado por las cuentas de la empresa de alguna forma el demandante recibió en ese momento la cantidad de Bs. 60.056,07 por prestación de antigüedad, y que a su vez el actor le fue descontada la cantidad de Bs. 36.217,00, quedando una diferencia a favor del demandante de Bs. 23.839,07,. Así se decide.
En este orden se observa el pago del 50% de bono de transferencia y antigüedad por Bs. 210.088,92 y Bs. 322.428,13 de fecha 22-08-1997, reconocido como recibido por el actor en audiencia de juicio oral, inserto al folio 70, por la entrada en vigencia de la nueva Ley, esto es, 1997, acordando ambas partes, que el resto del 50% serían depositado en el fideicomiso del Banco Provincial. Pero lo que analizadas las actas procesales, no se pudo comprobar el pago expreso del restante por transferencia, adeudándosele al actor el l resto del 50% por antigüedad, es y los intereses.
Al folio 135 recibos de pago pieza 2, denominado liquidación de prestaciones sociales, en la cual se señala, que el actor recibió la cantidad de Bs. 44.642,45, lo cual fue admitido por el actor en la audiencia de juicio y del presente recurso, pago que comprende la diferencia favorable al actor, resultante del préstamo con la demandada, así como el pago de un bono compensatorio de las prestaciones sociales otorgado por la demandada al término de la relación laboral.
Este Superior luego de su análisis, verificó el pago por concepto de prestaciones sociales otorgado al actor, es por un monto de Bs. 44.642,45, los cual deberán igualmente ser descontado de la cantidad que arrojen el total de las cantidades condenadas. Así se decide.

DE LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES.
Folios 08 al 69: Original de Nominas correspondientes a los años 1995, 2006 y 2007; visto que se estableció que durante la vigencia de la relación laboral el actor laboraba los domingos, y su salario tenia carácter de variable y que fue debidamente pagado por la demandada.
para los cálculos de prestación de antigüedad no consta medio probatorio alguno que determine sin realmente fueron tomados en cuenta, dichos salarios, ello en razón que se refleja de la planilla de liquidación de terminación laboral al folio 88 pieza 2 un solo salario promedio diario e integral, se debe determinar el calculo de la prestación de antigüedad, conforme al salario variable demostrado mediante recibos de pago, insertos en autos, tomando en consideración que el salario devengado en el último año de servicio fue de Bs. 117,37. Así se decide.
Folio 70: Recibo de Pago año 1997, Relacionado con pago del 50% por concepto de bono de transferencia e indemnización por antigüedad establecido en el articulo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo en la que demuestra, el pago del 50% por Bs. 322,43 reconocido por ambas partes, por concepto de bono de transferencia y antigüedad, de fecha 22-08-1997, acordando ambas partes, que el resto del 50% serían depositado en el fideicomiso del Banco Provincial.
Quien decide no observa en actas el pago de los años reclamados desde el 16-10-1992, ni el denominado 50% restante por transferencia, en virtud que la demandada de autos al folio 88 paga en fecha 23-02-2010, el resto del 50% por antigüedad, se le adeuda al trabajador, indemnización de antigüedad y compensación de transferencia, lo cual bebió ser pagado en la misma oportunidad del primer pago realizado en fecha 22-08-1997, y analizada la cuenta de fideicomiso que se apertura en 1999, no se especifica los dos conceptos descritos. Así se declara
Folios 71 al 83 pieza 2: Autorización, Estado de Cuenta de Fideicomiso abonos efectuados desde el 31/03/1999 al 24/05/2010; Y 31/12/1.993 a 1996. Cálculos de intereses y comprobantes de pago.
Documental demostrativa del pago de intereses sobre prestaciones de antigüedad cuyas cantidades indicadas deberán ser descontadas, las cuales se encuentran específicamente del 72 al 76; pieza 2, de dichas documentales, la parte actora lo reconoció como fideicomiso de la prestación de antigüedad, el cual era depositado en el Banco Provincial, reconociendo que efectivamente le era descontado los prestamos allí reflejados.
Siendo así, quien Juzga verifica que al término de la relación de trabajo, el actor adeudaba a la demandada la cantidad de Bs. 36.217,00 (folio 88 pieza 2), monto éste igualmente reconocido en audiencia de juicio y el cual le fuera descontado en su oportunidad.
Por lo que conlleva a crear certeza que la deducción realizada por la parte demandada por la cantidad de Bs. 36.217,00 del monto por prestación de antigüedad de Bs. 60.056,07 fue realizado correctamente en dicho acto. Del análisis de los movimientos bancarios de la cuenta de fideicomiso, lo tiene por reconocido por el actor, sólo en lo que se refiere a los aportes realizados por la demandada de autos y que en la misma consta descuento de préstamo que adeudaba el actor. Así se declara.
Con relación desde los folios 77 al 83, pieza 2; consta pago de intereses de la prestación de antigüedad, por lo siguientes montos con bolívares antes de la conversión monetaria: año 1993: Bs. 3.935,38; año 1994: Bs. 18.801; año 1995: Bs. 34.626,08; año 1996: Bs. 83.538,54; año 1997: Bs. 83.538,54, los cuales deberán ser descontados del monto que arroje la experticia contable. Así se declara.
Folios 84 al 87: Recibo de Pago, por Bonificación de Fin de año correspondiente al año 2006 y 2007. En virtud que se trata de un concepto no reclamado por el actor, se desecha. Así se decide.
Folio 88 y 135 ; con respecto al comprobante de pago, por la cantidad de Bs. 44.642,25 quien sentencia, tiene por reproducido el mismo análisis y valoración antes realizado ut supra, en virtud, que se trata de la misma prueba, siendo que dicha cantidad y concepto, deberá igualmente descontado de la suma total que se condene a la demandada. Así se decide.
Así mismo se comprobó, al folio 88 donde se describe liquidación de terminación laboral recibido el 23-02-2010 y como concepto la prestación de antigüedad en la cantidad de Bs. 60.056,07, y en la cual fue reconocida por el actor en audiencia de juicio que efectivamente le adeudaba a la demandada de autos la cantidad de Bs. 36.217,00 como diferencia de préstamo otorgado por HIDROCENTRO, préstamo éste igualmente reconocido por la parte demandada y que ambas partes acordaron en el mismo acto de pago, deducir el préstamo pendiente a cargo de la prestación de antigüedad.
Por lo que una vez deducido dicho préstamo, de la cantidad de Bs. 60.056,07 (por prestación de antigüedad), en dicho acto, al pagar el actor la cantidad de Bs. 36.217,00, queda una diferencia a favor del demandante de Bs. 23.839,07, siendo ésta la deducción correcta. Así se decide.

MOTIVA.
Vistos los motivos del recurso de apelación, interpuesto por la parte accionada, este Tribunal Superior a los fines de la sentencia, advierte, que de conformidad con la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia se hace necesario determinar los temas a decidir, con vista a lo apelado, a saber:
En cuanto al recurso la parte accionada y recurrente alega: Que incongruente, pues en cuanto al bono de compensación por transferencia y prestaciones de antigüedad del anterior régimen de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, se canceló un 50% y el otro restante 50% se deposito en una cuenta del Banco Provincial, lo cual consta en autos, por lo que no se debió condenar su pago. Que la sentencia se fundamenta en sentencia de la Sala de Casación Social, para la determinación del Salario, la cual no aplica en el presente caso. Que se denuncia que el fallo es inejecutable y deja en manos de expertos la determinación de lo condenado sin indicar como debe hacerse. Que no se valoró debidamente las pruebas, el señalar como cierto el pago de un bono único, pero no ordena sea descontado.
Así, determinados los puntos sobre los cuales se recurre, el Tribunal sólo se pronunciará frente a ellos, en el entendido, que lo no apelado demuestra conformidad con la sentencia que así lo decidió y como colorario, no serán conocidos, ni este Tribunal hará pronunciamiento alguno al respecto, en atención al principio REFORMATIO IN PEIUS, es decir, El Juez de apelación está obligado a examinar la controversia, sólo en los límites que en primer grado, el apelante ha sido vencido y en que es posible en segundo grado.
En primer lugar, considera pertinente esta Alzada, examinar como primer punto lo denunciado por la recurrente sobre la indeterminación en el fallo de los conceptos condenados.
Ahora bien, los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado que los errores in procedendo de que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público.
La Sala de Casación Social, ha establecido de manera pacífica y constante respecto del requisito de determinación de la cosa u objeto sobre la que recae la decisión, previsto en el artículo 243 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, que su expresión resulta indispensable y necesaria para que el fallo constituya un título autónomo y suficiente, el cual lleve en sí mismo la prueba de su legalidad, y en el supuesto de resultar definitivamente firme, sea de posible ejecución sin acudir a otros recaudos ni actas, que puedan generar nuevos derechos o declaraciones no hechas en la fase de cognición.
Es oportuno traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en fecha 22 de Marzo de 2.003, con Ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO, en la cual se estableció:

“(Omiss)…Al respecto, el formalizante alega que la recurrida no determinó el objeto o cosa sobre la cual recae la decisión porque coloca en manos del experto el examen probatorio de los instrumentos que se encuentran en el expediente, para que sea este quien determine el objeto de la sentencia, al ordenar pagar y determinar, sin indicar los días, por experticia complementaria del fallo, los siguientes conceptos:(…)..La Sala observa:
El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, el Secretario, del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal.
Por el principio de la unidad del fallo, la determinación de la cosa puede estar expresada en cualquier parte de la decisión, pero debe ser posible su precisión sin necesidad de recurrir a otras actas o instrumentos del expediente -principio de autosuficiencia-. Su omisión conlleva a la nulidad de la sentencia por el vicio de indeterminación objetiva.
De manera que, conforme al principio de autosuficiencia del fallo, la sentencia debe bastarse a sí misma, sin que sea necesario recurrir a otros instrumentos o actas del expediente, tanto para el control de legalidad como para ejecutar lo decidido o determinar el alcance de la cosa juzgada. La sentencia tiene como propósito la resolución de la controversia sometida a la jurisdicción, con carácter imperativo, lo cual implica la posibilidad de ejecución, con suficientes garantías para las partes en cuanto al ejercicio de los derechos en el proceso, tales como alegar, probar e interponer los recursos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar, con efectos de cosa juzgada. Los requisitos que impone la ley de determinar el órgano del cual emana la sentencia; los límites objetivos y subjetivos de la controversia y el deber de dictar una sentencia que contenga los motivos de hecho y de derecho y que sea, al mismo tiempo, una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas; todo ello dirigido -se insiste- a asegurar la ejecución del fallo y determinación del alcance de la cosa juzgada.
Si el fallo no se basta a sí mismo por no estar motivado o no ser congruente al dejar cuestiones sin resolver, por carecer de los requisitos necesarios para determinar su legalidad, al tener que recurrir a otros instrumentos o actas del expediente para su ejecución o para determinar el alcance de la cosa juzgada que de ella emana, es nula…(…)..(Subrayado del Tribunal)


De igual modo la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una decisión de fecha 04 de Febrero de 2010, bajo la ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, caso: Transporte y Servicio Ultrasur, C. A. vs. Coca Cola Femsa de Venezuela, C. A., Exp. 2009-00529, expresando lo siguiente:

“…plantea el formalizante que el ad quem incurrió en el vicio de indeterminación objetiva, pues, alega que el juez de alzada condenó a la demandada al pago de la “…indexación correspondiente…”, pero que en forma alguna señaló cómo sería calculada, las bases de ejecución de la misma y sin que haya ordenado la práctica de una experticia complementaria del fallo, lo que -según sus dichos- “…conllevaría a la inejecutabilidad de la sentencia recurrida, pues a cargo de quién estará su cálculo y determinación…”. de la Sala Constitucional de nuestro máximo órgano jurisdiccional en fecha 16 de Junio de 2003, con Ponencia del Magistrado: JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha establecido:
“(Omiss)…Cabe precisar, que en el caso de autos, la sentencia firme recaída en el juicio principal no determinó los montos correspondientes a las indemnizaciones del trabajador (demandante), es decir la deuda no se encontraba líquida, por lo que en casos como el de autos, el Tribunal de la ejecución, cuando se trata de procedimientos laborales, debe disponer lo conveniente para realizar la liquidación con arreglo a lo dispuesto en la ley especial (Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo), que remite a la normativa del Código de Procedimiento Civil para la tramitación de la fase de ejecución, y específicamente en el caso de la experticia complementaria del fallo al artículo 249 eiusdem, con la única particularidad, que para la realización de la experticia el Tribunal nombrará un solo experto, todo ello en aplicación analógica del artículo 87 de la Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, atendiendo a los principios de brevedad, concentración y economía procesal que rigen en materia laboral. (Omiss)

La determinación del objeto, sobre el que recae la decisión, la cual esta prevista en el ordinal 6º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el criterio general que dicha determinación debe aparecer directamente del fallo, y no por referencia a otro documento o recaudo fuera del fallo, porque la sentencia debe ser autosuficiente y contener en sí todos los requisitos, menciones y circunstancias que la ley exige, sin que sea preciso acudir a otros elementos extraños para complementarla o hacerla inteligible.
De acuerdo con lo anterior, el Juzgador debe determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, pero debe ser el Juez quien establezca de manera clara y precisa los parámetros bajo los cuales debe actuar el experto.
En el presente caso la Juez para determinar el monto de los conceptos condenados, ordena se practique experticia complementaria del fallo, señalando en el caso de las prestaciones: “El experto contable debe determinar el salario variable por año de manera que especifique la remuneración percibida por el actor desde la fecha de inicio hasta su culminación, es decir, desde el 16 de octubre del año 1992 al 31 de diciembre del año 2009.”.
La labor del experto debe ser la determinación cuantitativa de la condena, sobre la base de unos lineamientos o puntos que debe indicar la sentencia. De la trascripción antes señalada, se aprecia que la Juez de Juicio, delega en el experto funciones jurisdiccionales, pues él determinara qué conceptos deberán incluirse en el salario para configurar el salario normal establecido en la ley y, decidir así qué monto corresponde pagar a la empresa demandada por diferencia de prestaciones sociales, no son facultades propias del experto.
La labor de los expertos debe limitarse a una cuantificación monetaria de esos conceptos, que deben estar limitados en la sentencia misma, para evitar así que se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en el fallo, lo que podría fomentar la apertura de un nuevo contradictorio en fase de ejecución judicial.
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de abril del año 2003, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el caso Pedro Enrique Rodríguez contra Expresos Pegamar, S.R.L, deja sentado lo que a continuación se transcribe:
“El formalizante delata que la sentencia recurrida en casación adolece del vicio de indeterminación objetiva, por cuanto el sentenciador de alzada, al ordenar la experticia complementaria del fallo, no precisó los conceptos laborales que el experto contable debe cuantificar, lo cual trae como consecuencia, a juicio del recurrente, que la referida experticia se haga irrealizable.

Visto lo anterior resulta evidente para este Juzgador, establecer que el fallo recurrido, incurre en el vicio de indeterminación objetiva, al contravenir las normas establecidas en los artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 243 º6 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se anula el fallo recurrido. Así se decide.
Establecido lo anterior, pasa esta alzada a conocer el restante de los alegatos expuestos por la recurrente, en este orden indica que le fue cancelado al actor con el cambio de régimen, de la Ley Orgánica del Trabajo, la totalidad de las antigüedades al año 1.996 y la compensación por transferencia, todo ello señalado en los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).
En este sentido, señalo la recurrente que el monto por estos conceptos ( antigüedad y compensación), le fueron cancelados al actor de la siguiente manera un 50% del monto total, con la entrada en vigencia de la Ley y el monto restante depositado en una cuenta de fideicomiso en el Banco Provincial.
Se observa a los folios, 70 y 71, de la pieza 2, que al actor en le fue cancelado la cantidad por concepto de Bono de Transferencia Bs. 210.088,92 y antigüedad Bs. 322.428,13 para un total cancelado de Bs. 532.517,05 indicándose que el mismos constituía el 50% del pago por este concepto, indicando que el saldo restante de 50% seria depositado en un fideicomiso.
Se aprecia autorización, folio 71, pieza 2, en la cual el actor autoriza para que el saldo de prestaciones sociales establecidas en el artículo 108 ejusdem, sea depositado en una cuenta de fideicomiso del Banco Provincial. Pero del cual no consta el depósito o abono hecho a la cuenta, por el monto restante del 50% conforme a los artículo 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Juzgador no puede determinar de manera precisa que se hubiese efectuado el pago de estos conceptos.
En consecuencia esta Alzada declara procedente el pago del cincuenta por ciento 50% restante adeudado al actor por concepto de antigüedad y compensación por transferencia, la cantidad de de Bs. 532.517,05 cuya conversión a Bolívar Fuerte es Bs.F. de Bs. 532.52, así como los intereses establecidos en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Asís se decide.
En otro particular, alega la recurrente, que el fundamento tomado en cuenta por la a quo, para determinar el salario integral para el cálculo de las prestaciones sociales, el cual determino que era variable, conforme a sentencia de la Sala de Casación Social, no era correcto, en virtud de que los días domingo le eran cancelados al actor y que en el presente caso no existía un salario variable en los términos que indico la Juez de Juicio.
La a quo, como fundamento de su decisión en sentencia número 597 de fecha 06-05-2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: ..Omissis…“Es decir, la Sala ha sido del criterio que a los trabajadores con salario mixto, les corresponde recibir el pago de los salarios por descanso semanal y feriados, calculados sobre el promedio devengado por el variable (pues en la parte fija va incluido el pago de descanso semanal y feriados no laborados) con base al ingreso del mes inmediatamente anterior, pero por razones de justicia y equidad, se estableció que en el caso que el patrono no haya pagado oportunamente esta parte del salario, a la finalización de la relación laboral deberá pagarlos al promedio del último salario.”
Ahora bien en el presente caso, fue probado por la parte actora y reconocido por la demandada, que el actor laboraba los fines de semana, en este sentido es preciso señalar lo que ha sido definido por salario normal conforme al artículo 133 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), según el cual, es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
La Ley utiliza una conjunción copulativa al señalar las propiedades del salario normal. Se trata de una remuneración devengada en forma “regular y permanente”, entendiéndose por regular; lo que tiene la condición de uniforme sin cambios grandes o bruscos y lo que es común u ordinario; y por usual y corriente o acostumbrado y fijo, lo que permanece conformando el concepto o estructura de algo.
En este orden de ideas, el salario normal devengado por el actor, comprendía el pago del fin de semana laborado, el cual formaba parte del salario que de manera regular percibía, circunstancia que puede evidenciarse de los autos, por ende su carácter de permanente, observándose del legajo de recibos de pago, promovidos por el actor, por lo que es correcta la aplicación Jurisprudencial en cuanto al salario variable, criterio que hace suyo éste Juzgador, debiéndose aplicar en el presente asunto, salario que servirá de calculo para los conceptos demandados. Así se decide.
Alega la recurrente, que la Juez a quo, no valoro correctamente las pruebas, en especial a los recibos de pagos de prestaciones sociales o liquidación del actor, los cuales corren a los folios 135, 136, 137 y 138, se aprecia el pago de la Liquidación por un monto de Bs. 44.642,45.
Este Juzgador, observa que el pago de la cantidad antes señalada, se realizo con ocasión a la culminación de la relación laboral, que tanto las cantidades discriminadas en el recibo que corre al folio 135 pieza 2, del asunto principal, se denomina Liquidación de Prestaciones y Bono Complementario.
En cuanto al denominado Bono Complementario, la parte actora señalo que reconoce que este se canceló con las prestaciones sociales, lo cual constituye para esta alzada una declaración de parte, que se debe valorar y considerar en cuanto al sentido y alcance de las documentales promovidas.
Así conforme con lo anterior, se debe de establecer que al actor le fue cancelado a la culminación de su relación laboral con la demandada, la cantidad de Bs. 44.642,45 monto que deberá ser deducido del total que resulte de condenado en el presente juicio. Así se decide.
De acuerdo con lo antes indicado se condena a pagar a la parte accionada y recurrente, los siguientes conceptos:
Prestación De Antigüedad Art. 108 De La Ley Orgánica Del Trabajo.
Fecha de inicio de la relación laboral: 16-10-1992
Fecha de terminación de la relación laboral: 31-12-2009
Tiempo de Servicio: 17 años, 2 meses y 15 días.
Causa de terminación de la relación laboral: Renuncia.
Salario Integral devengado por el actor, para lo cual se tomara en cuenta el salario variable devengado, así como las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades de Fin de año.
Año 1.997.
Julio: Salario Básico mensual devengado 105.044,46 Bs, Bono Por Guardia = 5.000,00 Bs, Bono de Alimentación Bs. 18.000,00, Otros Bonos Bs. 8.403,52, Días Feriados Bs. 15.756,66, Total Salario mensual 152.204,64, diario = 5.073,49, Alícuota Utilidades = 5.073,49*90/12/30 = 1.338,8455, Alícuota de Bono Vacacional = 5.073,49*30/12/30 = 422,79
Salario Integral = 5.073,49 + 1.333,55 + 422,79 Integral 6.835,12 Bs. (6,84 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 221.323,36 Bs, Bono Por Guardia = 12.542,13 Bs, Otros Bonos Bs. 17.705,86, Total Salario mensual 251.571,63 diario = 8.385,71, Alícuota Utilidades = 8.385,71*90/12/30 = 2.212,90, Alícuota de Bono Vacacional = 8.385,71*30/12/30 = 698,81
Salario Integral = 8.385,71 + 2.212,90 + 698,81 Integral 11.297,42 Bs. (11,30 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 221.323,36 Bs, Bono Por Guardia = 7.500,00 Bs, Horas Extras = 16.598,99, Otros Bonos Bs. 17.705,86, Días Feriados = 33.198,50, Total Salario mensual 296.326,71 diario = 9.877,56, Alícuota Utilidades = 9.877,56*90/12/30 = 2.606,58, Alícuota de Bono Vacacional = 9.877,56*30/12/30 = 823,13
Salario Integral = 9.877,56 + 2.606,58 + 823,13 Integral 13.307,26 Bs. (13,31 Bs. F)
Octubre: Salario Básico mensual devengado 350.638,95 Bs, Bono Por Guardia = 7.500,00 Bs, Horas Extras = 62.245,73, Otros Bonos Bs. 33.298,06, Días Feriados = 42.897,17, Total Salario mensual 496.579,91 diario = 16.552,66, Alícuota Utilidades = 16.552,66*90/12/30 = 4.368,06, Alícuota de Bono Vacacional = 16.552,66*30/12/30 = 1.379,39
Salario Integral = 16.552,66 + 4.368,06 + 1.379,39 Integral 22.300,12 Bs. (22,30 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 288.841,16 Bs, Bono Por Guardia = 8.000,00 Bs, Horas Extras = 26.810,11, Vacaciones, 400.358,90 Bs., Otros Bonos Bs. 40.137,35, Días Feriados = 42.897,17, Total Salario mensual 406.325,79 diario = 13.544,19, Alícuota Utilidades = 13.544,19*90/12/30 = 3.574,16, Alícuota de Bono Vacacional = 13.544,19*30/12/30 = 1.128,68
Salario Integral = 13.544,19 + 4.368,06 + 1.379,39 Integral 18.247,04 Bs. (18,25 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 290.841,16 Bs, Bono Por Guardia = 4.500,00 Bs, Vacaciones, 67.895,59 Bs., Otros Bonos Bs. 14.549,06, Días Feriados = 29.098,12, Total Salario mensual 339.128,34 diario = 11.304,28, Alícuota Utilidades = 11.304,28*90/12/30 = 2.983,07, Alícuota de Bono Vacacional = 11.304,28*30/12/30 = 942,02
Salario Integral = 11.304,28 + 2.983,07 + 942,02 Integral 15.229,37 Bs. (15,23 Bs. F)
AÑO 1998:
Enero: Salario Básico mensual devengado 298.481,16 Bs, Bono Por Guardia = 3.500,00 Bs, Otros Bonos Bs. 11.639,24, Días Feriados = 29.098,12, Total Salario mensual 342.718,52 diario = 11.423,95, Alícuota Utilidades = 11.423,95*90/12/30 = 4.442,65, Alícuota de Bono Vacacional = 11.423,95*30/12/30 = 952,00
Salario Integral = 11.423,95 + 4.442,65 + 952,00 Integral 16.818,59 Bs. (16,82 Bs. F)
Febrero: Salario Básico mensual devengado 578.524,91 Bs, Horas Extras = 10.016,00, Total Salario mensual 588.540,91 diario = 19.618,03, Alícuota Utilidades = 7.629,23*90/12/30 = 7.629,23, Alícuota de Bono Vacacional = 11.423,95*30/12/30 = 1.634,84
Salario Integral = 11.423,95 + 4.442,65 + 952,00 Integral 28.882,10 Bs. (28,88 Bs. F)
Marzo: Salario Básico mensual devengado 348.389,90 Bs, Otros Bonos Bs. 24.387,30, Días Feriados = 69.677,99, Total Salario mensual 442.455,19 diario = 14.748,51, Alícuota Utilidades = 14.748,51*90/12/30 = 5.735,53, Alícuota de Bono Vacacional = 14.748,51*30/12/30 = 1.229,04
Salario Integral = 14.748,51 + 5.735,53 + 1.229,04 Integral 21.713,08 Bs. (21,73 Bs. F)
Abril: Salario Básico mensual devengado 348.389,90 Bs, Otros Bonos Bs. 20.816,51, Días Feriados = 34.838,99, Total Salario mensual 404.045,40 diario = 13.468,18, Alícuota Utilidades = 13.468,18*90/12/30 = 5.237,63, Alícuota de Bono Vacacional = 13.468,18*30/12/30 = 1.122,35
Salario Integral = 13.468,18 + 5.237,63 + 1.122,35, Integral 19.828,15 Bs. (19,83 Bs. F)
Mayo: Salario Básico mensual devengado 465.614,54 Bs, Otros Bonos Bs. 28.535,09, Días Feriados = 41.633,01, Total Salario mensual 535.782,64 diario = 17.859,42, Alícuota Utilidades = 17.859,42*90/12/30 = 6.945,33, Alícuota de Bono Vacacional = 17.859,42*30/12/30 = 1.488,29
Salario Integral = 17.859,42 + 6.945,33 +1.488,29, Integral 26.293,04 Bs. (26,29 Bs. F)
Junio: Salario Básico mensual devengado 502.924,23 Bs, Otros Bonos Bs. 29.143,11, Días Feriados = 53.503,29, Total Salario mensual 585.570,63 diario = 19.519,02, Alícuota Utilidades = 19.519,02*90/12/30 = 7.590,73, Alícuota de Bono Vacacional = 19.519,02*30/12/30 = 1.626,59
Salario Integral = 19.519,02 + 7.590,73 + 1.626,59, Integral 28.736,34 Bs. (28,74 Bs. F)
Julio: Salario Básico mensual devengado 416.330,14 Bs, Otros Bonos Bs. 29.143,11, Días Feriados = 41.633,01, Total Salario mensual 487.106,26 diario = 16.236,88, Alícuota Utilidades = 16.236,88*90/12/30 = 6.314,34, Alícuota de Bono Vacacional = 16.236,88*30/12/30 = 1.353,07
Salario Integral = 16.236,88 + 6.314,34 +1.353,07, Integral 23.904,29 Bs. (23,90 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 416.330,14 Bs, Otros Bonos Bs. 33.306,41, Días Feriados = 62.449,52, Horas Extras = 6.765,20, Total Salario mensual 518.851,27 diario = 17.295,04, Alícuota Utilidades = 17.295,04*90/12/30 = 6.725,85, Alícuota de Bono Vacacional = 17.295,04+ 30/12/30 = 1.441,25
Salario Integral = 17.295,04 + 6.725,85 + 1.441,25 Integral 25.462,15 Bs. (25,46 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 416.330,14 Bs, Otros Bonos Bs. 33.306,41, Días Feriados = 41.633,01, Total Salario mensual 491.269,56 diario = 16.375,65, Alícuota Utilidades = 16.375,65*90/12/30 = 6.368,31, Alícuota de Bono Vacacional = 16.375,65*30/12/30 = 1.364,64
Salario Integral = 16.375,65 + 6.368,31 + 1.364,64, Integral 24.108,50 Bs. (24,11 Bs. F)
Octubre: Salario Básico mensual devengado 416.330,14 Bs, Otros Bonos Bs. 703.845,90, Días Feriados = 41.633,01, Total Salario mensual 1.161.809,05 diario = 38.726,97, Alícuota Utilidades = 38.726,97*90/12/30 = 15.060,49, Alícuota de Bono Vacacional = 38.726,97*30/12/30 = 3.227,25
Salario Integral = 38.726,97 + 15.060,49 + 3.227,25 Integral 57.014,70 Bs. (57,02 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 469.230,62 Bs, Días Feriados = 70.384,59, Total Salario mensual 539.615,21 diario = 17.987,17, Alícuota Utilidades = 17.987,17*90/12/30 = 6.995,01, Alícuota de Bono Vacacional = 17.987,17*30/12/30 = 1.498,93
Salario Integral = 17.987,17 + 6.995,01 + 1.498,93, Integral 26.481,12 Bs. (26,48 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 469.230,62 Bs, Horas Extras = 61.585,91, Otros Bonos = 9.384,61, Total Salario mensual 540.201,14 diario = 18.006,70, Alícuota Utilidades = 18.006,70*90/12/30 = 7.002,61, Alícuota de Bono Vacacional = 18.006,70*30/12/30 = 1.500,56
Salario Integral = 18.006,70 + 7.002,61 + 1.500,56, Integral 26.509,87 Bs. (26,51 Bs. F)
AÑO 1999:
Enero: Salario Básico mensual devengado 469.230,62 Bs., Total Salario mensual 469.230,62 diario = 15.641,02, Alícuota Utilidades = 15.641,02*90/12/30 = 4.127,49, Alícuota de Bono Vacacional = 15.641,02*30/12/30 = 1.303,42
Salario Integral = 15.641,02 + 7.002,61 + 1.303,42, Integral 21.071,93 Bs. (21,07 Bs. F)
Febrero: Salario Básico mensual devengado 469.230,62 Bs., Horas Extras = 11.730,58, Días Feriados = 49.923,06, Total Salario mensual 530.884,26 diario = 17.696,14, Alícuota Utilidades = 17.696,14*90/12/30 = 4.669,82, Alícuota de Bono Vacacional = 17.696,14*30/12/30 = 1.474,68
Salario Integral = 17.696,14 + 4.669,82 + 1.474,68, Integral 23.840,68 Bs. (23,84 Bs. F)
Marzo: Salario Básico mensual devengado 703.845,93 Bs., Horas Extras = 86.805,88, Otros Bonos = 9.384,61, Días Feriados = 49.923,06, Vacaciones = 536.486,40, Total Salario mensual 1.386.445,88 diario = 46.214,86, Alícuota Utilidades = 46.214,86*90/12/30 = 12.195,59, Alícuota de Bono Vacacional = 46.214,86*30/12/30 = 3.851,24
Salario Integral = 46.214,86 +12.195,59 + 3.851,24, Integral 62.261,69 Bs. (62,26 Bs. F)
Abril: Salario Básico mensual devengado 469.230,62 Bs., Vacaciones = 109.487,14, Total Salario mensual 578.717,76 diario = 19.290,59, Alícuota Utilidades = 19.290,59*90/12/30 = 5.090,57, Alícuota de Bono Vacacional = 19.290,59*30/12/30 = 1.607,55
Salario Integral =19.290,59 + 5.090,57 + 1.607,55, Integral 25.988,71 Bs. (25,99 Bs. F)
Mayo: Salario Básico mensual devengado 680.384,39 Bs., Total Salario mensual 680.384,39 diario = 22.679,48, Alícuota Utilidades = 22.679,48*90/12/30 = 5.984,86, Alícuota de Bono Vacacional = 22.679,48*30/12/30 = 1.889,96
Salario Integral = 22.679,48 + 5.984,86 + 1.889,96, Integral 30.554,30 Bs. (30,56 Bs. F)
Junio: Salario Básico mensual devengado 586.538,31 Bs., Vacaciones = Bs. 66.807,64, Total Salario mensual 653.345,95, diario = 21.778,20, Alícuota Utilidades = 21.778,20*90/12/30 = 5.747,02, Alícuota de Bono Vacacional = 21.778,20*30/12/30 = 1.814,85
Salario Integral = 21.778,20 + 5.747,02 + 1.814,85, Integral 29.340,07 Bs. (29,34 Bs. F)
Julio: Salario Básico mensual devengado 281.538,38, Bs., Total Salario mensual 281.538,38, diario = 9.384,61, Alícuota Utilidades = 21.778,20*90/12/30 = 2.476,50, Alícuota de Bono Vacacional = 21.778,20*30/12/30 = 782,05
Salario Integral = 9.384,61 + 2.476,50 + 782,05, Integral 29.340,07 Bs. (29,34 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 411.923,25, Bs., Total Salario mensual 411.923,25, diario = 13.730,78, Alícuota Utilidades = 13.730,78*90/12/30 = 3.623,40, Alícuota de Bono Vacacional = 13.730,78*30/12/30 = 1.144,23
Salario Integral = 13.730,78 + 3.623,40 + 1.144,23, Integral 29.340,07 Bs. (29,34 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 650.000,00, Bs., Total Salario mensual 650.000,00, diario = 21.666,67, Alícuota Utilidades = 21.666,67*90/12/30 = 5.717,59, Alícuota de Bono Vacacional = 21.666,67*30/12/30 = 1.805,56
Salario Integral = 21.666,67 + 5.717,59 + 1.805,56, Integral 29.189,81 Bs. (29,18 Bs. F)
Octubre: Salario Básico mensual devengado 650.000,00, Bs., Total Salario mensual 650.000,00, diario = 21.666,67, Alícuota Utilidades = 21.666,67*90/12/30 = 5.717,59, Alícuota de Bono Vacacional = 21.666,67*30/12/30 = 1.805,56
Salario Integral = 21.666,67 + 5.717,59 + 1.805,56, Integral 29.189,81 Bs. (29,18 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 975.000,00, Bs., Total Salario mensual 975.000,00, diario = 32.500,00, Alícuota Utilidades = 32.500,00*90/12/30 = 8.576,39, Alícuota de Bono Vacacional = 32.500,00*30/12/30 = 2.708,33
Salario Integral = 32.500,00 + 8.576,39 + 2.708,33, Integral 43.784,72 Bs. (43,78 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 650.000,00, Bs., Total Salario mensual 650.000, diario = 21.666,67, Alícuota Utilidades = 21.666,67*90/12/30 = 5.717,59, Alícuota de Bono Vacacional = 21.666,67*30/12/30 = 1.805,56
Salario Integral = 21.666,67 + 5.717,59 + 1.805,56, Integral 29.189,81 Bs. (29,19 Bs. F)
AÑO 2000:
Enero: Salario Básico mensual devengado 650.000,00, Bs., Total Salario mensual 650.000, diario = 21.666,67, Alícuota Utilidades = 21.666,67*90/12/30 = 5.717,59, Alícuota de Bono Vacacional = 21.666,67*30/12/30 = 1.805,56
Salario Integral = 21.666,67 + 5.717,59 + 1.805,56, Integral 29.189,81 Bs. (29,19 Bs. F)
Febrero: Salario Básico mensual devengado 650.000,00, Bs., Total Salario mensual 650.000, diario = 21.666,67, Alícuota Utilidades = 21.666,67*90/12/30 = 5.717,59, Alícuota de Bono Vacacional = 21.666,67*30/12/30 = 1.805,56
Salario Integral = 21.666,67 + 5.717,59 + 1.805,56, Integral 29.189,81 Bs. (29,19 Bs. F)
Marzo: Salario Básico mensual devengado 367.250,00, Bs., Total Salario mensual 367.250,00, diario = 12.241,67, Alícuota Utilidades = 12.241,67*90/12/30 = 3.230,44, Alícuota de Bono Vacacional = 12.241,67*30/12/30 = 1.020,14
Salario Integral = 12.241,67 + 3.230,44 + 1.020,14, Integral 16.492,25 Bs. (16,49 Bs. F)
Abril: Salario Básico mensual devengado 367.250,00, Bs., Total Salario mensual 367.250,00, diario = 12.241,67, Alícuota Utilidades = 12.241,67*90/12/30 = 3.230,44, Alícuota de Bono Vacacional = 12.241,67*30/12/30 = 1.020,14
Salario Integral = 12.241,67 + 3.230,44 + 1.020,14, Integral 16.492,25 Bs. (16,49 Bs. F)
Mayo: Salario Básico mensual devengado 338.000,00, Bs., Total Salario mensual 338.000,00, diario = 11.266,67, Alícuota Utilidades = 12.241,67*90/12/30 = 2.973,15, Alícuota de Bono Vacacional = 12.241,67*30/12/30 = 938,89
Salario Integral = 12.241,67 + 3.230,44 + 1.020,14, Integral 15.178,70 Bs. (15,18 Bs. F)
Junio: Salario Básico mensual devengado 1.050.400,00, Bs., Total Salario mensual 1.050.400,00, diario =35.013,33, Alícuota Utilidades = 35.013,33*90/12/30 = 9.239,93, Alícuota de Bono Vacacional = 35.013,33*30/12/30 = 2.917,78
Salario Integral = 35.013,33 + 9.239,93 + 2.917,78, Integral 47.170,74 Bs. (47,17 Bs. F)
Julio: Salario Básico mensual devengado 754.975,00, Bs., Total Salario mensual 754.975,00, diario = 25.165,83, Alícuota Utilidades = 25.165,83*90/12/30 = 6.640,98, Alícuota de Bono Vacacional = 25.165,83*30/12/30 = 2.097,15
Salario Integral = 25.165,83 + 6.640,98 + 2.097,15, Integral 33.903,97 Bs. (33,90 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 754.975,00, Bs., Total Salario mensual 754.975,00, diario = 25.165,83, Alícuota Utilidades = 25.165,83*90/12/30 = 6.640,98, Alícuota de Bono Vacacional = 25.165,83*30/12/30 = 2.097,15
Salario Integral = 25.165,83 + 6.640,98 + 2.097,15, Integral 33.903,97 Bs. (33,90 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 754.975,00, Bs., Total Salario mensual 754.975,00, diario = 25.165,83, Alícuota Utilidades = 25.165,83*90/12/30 = 6.640,98, Alícuota de Bono Vacacional = 25.165,83*30/12/30 = 2.097,15
Salario Integral = 25.165,83 + 6.640,98 + 2.097,15, Integral 33.903,97 Bs. (33,90 Bs. F)
Octubre: Salario Básico mensual devengado 754.975,00, Bs., Total Salario mensual 754.975,00, diario = 25.165,83, Alícuota Utilidades = 25.165,83*90/12/30 = 6.640,98, Alícuota de Bono Vacacional = 25.165,83*30/12/30 = 2.097,15
Salario Integral = 25.165,83 + 6.640,98 + 2.097,15, Integral 33.903,97 Bs. (33,90 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 879.546,26 Bs., Vacaciones Bs. 231.525,70, Total Salario mensual 754.975,00, diario = 25.165,83, Alícuota Utilidades = 25.165,83*90/12/30 = 6.640,98, Alícuota de Bono Vacacional = 25.165,83*30/12/30 = 2.097,15
Salario Integral = 25.165,83 + 6.640,98 + 2.097,15, Integral 33.903,97 Bs. (33,90 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 800.481,50, Bs., Total Salario mensual 800.481,50, diario = 26.682,72, Alícuota Utilidades = 26.682,72*90/12/30 = 7.041,27, Alícuota de Bono Vacacional = 26.682,72*30/12/30 = 2.223,56
Salario Integral = 26.682,72 + 7.041,27 + 2.223,56, Integral 35.947,55 Bs. (35,95 Bs. F)
AÑO 2001:
Enero: Salario Básico mensual devengado 796.499,00, Bs., Total Salario mensual 796.499,00, diario = 26.549,97, Alícuota Utilidades = 26.549,97*90/12/30 = 7.006,24, Alícuota de Bono Vacacional = 26.549,97*30/12/30 = 2.212,50
Salario Integral = 26.549,97 + 7.006,24 + 2.212,50, Integral 35.768,71 Bs. (35,77 Bs. F)
Febrero: Salario Básico mensual devengado 796.499,00, Bs., Total Salario mensual 796.499,00, diario = 26.549,97, Alícuota Utilidades = 26.549,97*90/12/30 = 7.006,24, Alícuota de Bono Vacacional = 26.549,97*30/12/30 = 2.212,50
Salario Integral = 26.549,97 + 7.006,24 + 2.212,50, Integral 35.768,71 Bs. (35,77 Bs. F)
Marzo: Salario Básico mensual devengado 796.499,00, Bs., Total Salario mensual 796.499,00, diario = 26.549,97, Alícuota Utilidades = 26.549,97*90/12/30 = 7.006,24, Alícuota de Bono Vacacional = 26.549,97*30/12/30 = 2.212,50
Salario Integral = 26.549,97 + 7.006,24 + 2.212,50, Integral 35.768,71 Bs. (35,77 Bs. F)
Abril: Salario Básico mensual devengado 796.499,00, Bs., Total Salario mensual 796.499,00, diario = 26.549,97, Alícuota Utilidades = 26.549,97*90/12/30 = 7.006,24, Alícuota de Bono Vacacional = 26.549,97*30/12/30 = 2.212,50
Salario Integral = 26.549,97 + 7.006,24 + 2.212,50, Integral 35.768,71 Bs. (35,77 Bs. F)
Mayo: Salario Básico mensual devengado 1.011.554,00, Bs., Total Salario mensual 1.011.554,00, diario = 33.718,47, Alícuota Utilidades = 33.718,47*90/12/30 = 8.897,93, Alícuota de Bono Vacacional = 33.718,47*30/12/30 = 2.809,87
Salario Integral = 33.718,47 + 8.897,93 + 2.809,87, Integral 45.426,27 Bs. (45,43 Bs. F)
Junio: Salario Básico mensual devengado 868.184,00, Bs., Total Salario mensual 868.184,00, diario = 28.939,47, Alícuota Utilidades = 28.939,47*90/12/30 = 7.636,80, Alícuota de Bono Vacacional = 28.939,47*30/12/30 = 2.411,62
Salario Integral = 28.939,47 + 7.636,80 + 2.411,62, Integral 38.987,89 Bs. (38,99 Bs. F)
Julio: Salario Básico mensual devengado 868.184,00, Bs., Total Salario mensual 868.184,00, diario = 28.939,47, Alícuota Utilidades = 28.939,47*90/12/30 = 7.636,80, Alícuota de Bono Vacacional = 28.939,47*30/12/30 = 2.411,62
Salario Integral = 28.939,47 + 7.636,80 + 2.411,62, Integral 38.987,89 Bs. (38,99 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 868.184,00, Bs., Total Salario mensual 868.184,00, diario = 28.939,47, Alícuota Utilidades = 28.939,47*90/12/30 = 7.636,80, Alícuota de Bono Vacacional = 28.939,47*30/12/30 = 2.411,62
Salario Integral = 28.939,47 + 7.636,80 + 2.411,62, Integral 38.987,89 Bs. (38,99 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 868.184,00, Bs., Total Salario mensual 868.184,00, diario = 28.939,47, Alícuota Utilidades = 28.939,47*90/12/30 = 7.636,80, Alícuota de Bono Vacacional = 28.939,47*30/12/30 = 2.411,62
Salario Integral = 28.939,47 + 7.636,80 + 2.411,62, Integral 38.987,89 Bs. (38,99 Bs. F)
Octubre: Salario Básico mensual devengado 868.184,00, Bs., Total Salario mensual 868.184,00, diario = 28.939,47, Alícuota Utilidades = 28.939,47*90/12/30 = 7.636,80, Alícuota de Bono Vacacional = 28.939,47*30/12/30 = 2.411,62
Salario Integral = 28.939,47 + 7.636,80 + 2.411,62, Integral 38.987,89 Bs. (38,99 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 868.184,00, Bs., Total Salario mensual 868.184,00, diario = 28.939,47, Alícuota Utilidades = 28.939,47*90/12/30 = 7.636,80, Alícuota de Bono Vacacional = 28.939,47*30/12/30 = 2.411,62
Salario Integral = 28.939,47 + 7.636,80 + 2.411,62, Integral 38.987,89 Bs. (38,99 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 896.400,00, Bs., Total Salario mensual 896.400,00, diario = 29.880,00, Alícuota Utilidades = 29.880,00*90/12/30 = 7.885,00, Alícuota de Bono Vacacional = 29.880,00*30/12/30 = 2.490,00
Salario Integral = 29.880,00 + 7.885,00 + 2.490,00, Integral 40.255,00 Bs. (40,26 Bs. F)
AÑO 2002:
Enero: Salario Básico mensual devengado 896.400,00, Bs., Total Salario mensual 896.400,00, diario = 29.880,00, Alícuota Utilidades = 29.880,00*90/12/30 = 7.885,00, Alícuota de Bono Vacacional = 29.880,00*30/12/30 = 2.490,00
Salario Integral = 29.880,00 + 7.885,00 + 2.490,00, Integral 40.255,00 Bs. (40,26 Bs. F)
Febrero: Salario Básico mensual devengado 896.400,00, Bs., Horas Extras = 280.679,07 Bs., Otros Bonos = 44.820,00 Bs., Total Salario mensual 1.221.899,07, diario = 40.729,97, Alícuota Utilidades = 40.729,97*90/12/30 = 10.748,19, Alícuota de Bono Vacacional = 40.729,97*30/12/30 = 3.394,16
Salario Integral = 40.729,97 + 10.748,19 + 3.394,16 Integral 54.872,32 Bs. (54,87 Bs. F)
Marzo: Salario Básico mensual devengado 896.400,00, Bs., Horas Extras = 65.547,64 Bs., Otros Bonos = 17.928,00 Bs., Total Salario mensual 979.875,64, diario = 32.662,52, Alícuota Utilidades = 32.662,52*90/12/30 = 8.619,28, Alícuota de Bono Vacacional = 32.662,52*30/12/30 = 2.721,88
Salario Integral = 32.662,52 + 8.619,28 + 2.721,88, Integral 44.003,67 Bs. (44,00 Bs. F)
Abril: Salario Básico mensual devengado 896.400,00, Bs., Total Salario mensual 896.400,00, diario = 29.880,00, Alícuota Utilidades = 29.880,00*90/12/30 = 7.885,00, Alícuota de Bono Vacacional = 29.880,00*30/12/30 = 2.490,00
Salario Integral = 29.880,00 + 7.885,00 + 2.490,00, Integral 40.255,00 Bs. (40,26 Bs. F)
Mayo: Salario Básico mensual devengado 1.124.892,00, Bs., Total Salario mensual 1.124.892,00 diario = 37.496,40, Alícuota Utilidades = 37.496,40*90/12/30 = 9.894,88, Alícuota de Bono Vacacional = 37.496,40*30/12/30 = 3.124,70
Salario Integral = 37.496,40 + 9.894,88 + 3.124,70, Integral 50.515,98 Bs. (50,
Junio: Salario Básico mensual devengado 972.594,00, Bs., Total Salario mensual 972.594,00 diario = 32.419,80, Alícuota Utilidades = 32.419,80*90/12/30 = 8.555,23, Alícuota de Bono Vacacional = 32.419,80*30/12/30 = 2.701,65
Salario Integral = 32.419,80 + 8.555,23 + 2.701,65, Integral 43.676,68 Bs. (43,68 Bs. F)
Julio: Salario Básico mensual devengado 972.594,00, Bs., Total Salario mensual 972.594,00 diario = 32.419,80, Alícuota Utilidades = 32.419,80*90/12/30 = 8.555,23, Alícuota de Bono Vacacional = 32.419,80*30/12/30 = 2.701,65
Salario Integral = 32.419,80 + 8.555,23 + 2.701,65, Integral 43.676,68 Bs. (43,68 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 972.594,00, Bs., Horas Extras = 103.336,46 Bs., Total Salario mensual 1.075.930,46 diario = 35.864,35, Alícuota Utilidades = 32.419,80*90/12/30 = 9.464,20, Alícuota de Bono Vacacional = 35.864,35*30/12/30 = 2.988,70
Salario Integral = 35.864,35 + 9.464,20 + 2.988,70, Integral 48.317,25 Bs. (48,32 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 972.594,00, Bs., Horas Extras = 51.667,89 Bs., Otros Bonos = 9.725,94, Total Salario mensual 1.033.987,83, diario = 34.466,26, Alícuota Utilidades = 34.466,26*90/12/30 = 9.095,26, Alícuota de Bono Vacacional = 34.466,26*30/12/30 = 2.872,19
Salario Integral = 34.466,26 + 9.095,26 + 2.872,19, Integral 46.433,71 Bs. (46,43 Bs. F)
Octubre: Salario Básico mensual devengado 1.079.580,00, Bs., Total Salario mensual 1.079.580,00, diario = 35.986,00, Alícuota Utilidades = 35.986,00*90/12/30 = 9.496,31, Alícuota de Bono Vacacional = 35.986,00*30/12/30 = 2.998,83
Salario Integral = 35.986,00 + 9.496,31 + 2.998,83, Integral 48.481,14 Bs. (48,48 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 1.079.580,00, Bs., Total Salario mensual 1.079.580,00, diario = 35.986,00, Alícuota Utilidades = 35.986,00*90/12/30 = 9.496,31, Alícuota de Bono Vacacional = 35.986,00*30/12/30 = 2.998,83
Salario Integral = 35.986,00 + 9.496,31 + 2.998,83, Integral 48.481,14 Bs. (48,48 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 1.079.580,00, Bs., Total Salario mensual 1.079.580,00, diario = 35.986,00, Alícuota Utilidades = 35.986,00*90/12/30 = 9.496,31, Alícuota de Bono Vacacional = 35.986,00*30/12/30 = 2.998,83
Salario Integral = 35.986,00 + 9.496,31 + 2.998,83, Integral 48.481,14 Bs. (48,48 Bs. F)
AÑO 2003:
Enero: Salario Básico mensual devengado 1.026.087,00, Bs., Total Salario mensual 1.026.087,00, diario = 34.202,90, Alícuota Utilidades = 34.202,90*90/12/30 = 9.025,77, Alícuota de Bono Vacacional = 34.202,90*30/12/30 = 2.850,24
Salario Integral = 34.202,90 + 9.025,77 + 2.850,24, Integral 46.078,91 Bs. (46,08 Bs. F)
Febrero: Salario Básico mensual devengado 1.026.087,00, Bs., Total Salario mensual 1.026.087,00, diario = 34.202,90, Alícuota Utilidades = 34.202,90*90/12/30 = 9.025,77, Alícuota de Bono Vacacional = 34.202,90*30/12/30 = 2.850,24
Salario Integral = 34.202,90 + 9.025,77 + 2.850,24, Integral 46.078,91 Bs. (46,08 Bs. F)
Marzo: Salario Básico mensual devengado 1.026.087,00, Bs., Total Salario mensual 1.026.087,00, diario = 34.202,90, Alícuota Utilidades = 34.202,90*90/12/30 = 9.025,77, Alícuota de Bono Vacacional = 34.202,90*30/12/30 = 2.850,24
Salario Integral = 34.202,90 + 9.025,77 + 2.850,24, Integral 46.078,91 Bs. (46,08 Bs. F)
Abril: Salario Básico mensual devengado 1.149.217,50, Bs., Total Salario mensual 1.149.217,50, diario = 38.307,25, Alícuota Utilidades = 38.307,25*90/12/30 = 10.108,86, Alícuota de Bono Vacacional = 38.307,25*30/12/30 = 3.192,27
Salario Integral = 38.307,25 + 10.108,86 + 3.192,27, Integral 51.608,38 Bs. (51,61 Bs. F)
Mayo: Salario Básico mensual devengado 1.087.652,00, Bs., Total Salario mensual 1.087.952,00, diario = 36.255,07, Alícuota Utilidades = 36.255,07*90/12/30 = 9.567,31, Alícuota de Bono Vacacional = 36.255,07*30/12/30 = 3.021,26
Salario Integral = 36.255,07 + 9.567,31 + 3.021,26, Integral 48.843,63 Bs. (48,84 Bs. F)
Junio: Salario Básico mensual devengado 1.087.652,00, Bs., Total Salario mensual 1.087.952,00, diario = 36.255,07, Alícuota Utilidades = 36.255,07*90/12/30 = 9.567,31, Alícuota de Bono Vacacional = 36.255,07*30/12/30 = 3.021,26
Salario Integral = 36.255,07 + 9.567,31 + 3.021,26, Integral 48.843,63 Bs. (48,84 Bs. F)
Julio: Salario Básico mensual devengado 1.087.652,00, Bs., Total Salario mensual 1.087.952,00, diario = 36.255,07, Alícuota Utilidades = 36.255,07*90/12/30 = 9.567,31, Alícuota de Bono Vacacional = 36.255,07*30/12/30 = 3.021,26
Salario Integral = 36.255,07 + 9.567,31 + 3.021,26, Integral 48.843,63 Bs. (48,84 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 1.087.652,00, Bs., Horas Extras = 176.059,86 Bs., Otros Bonos 21.753,04 Bs., Días Feriados = 108.765,20 Bs., Total Salario mensual 1.394.230,10, diario = 46.474,34, Alícuota Utilidades = 46.474,34*90/12/30 = 12.264,06, Alícuota de Bono Vacacional = 46.474,34*30/12/30 = 3.872,86
Salario Integral = 46.474,34 + 12.264,06 + 3.872,86 Integral 62.611,26 Bs. (62,61 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 1.087.652,00, Bs., Total Salario mensual 1.087.652,00, diario = 36.255,07, Alícuota Utilidades = *90/12/30 = 9.567,31, Alícuota de Bono Vacacional = 36.255,07*30/12/30 = 3.021,26
Salario Integral = 36.255,07 + 9.567,31 + 3.021,26, Integral 48.843,63 Bs. (48,84 Bs. F)
Octubre: Salario Básico mensual devengado 1.087.652,00, Bs., Total Salario mensual 1.087.652,00, diario = 36.255,07, Alícuota Utilidades = *90/12/30 = 9.567,31, Alícuota de Bono Vacacional = 36.255,07*30/12/30 = 3.021,26
Salario Integral = 36.255,07 + 9.567,31 + 3.021,26, Integral 48.843,63 Bs. (48,84 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 1.332.374,00 Bs., Total Salario mensual 1.332.374,00, diario = 44.412,47, Alícuota Utilidades = 44.412,47*90/12/30 = 11.719,96, Alícuota de Bono Vacacional = 44.412,47*30/12/30 = 3.701,04
Salario Integral = 36.255,07 + 11.719,96 + 3.701,04 Integral 59.833,46 Bs. (59,83 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 1.234.613,00 Bs., Total Salario mensual 1.234.613,00, diario = 41.153,77, Alícuota Utilidades = 41.153,77*90/12/30 = 10.860,02, Alícuota de Bono Vacacional = 41.153,77*30/12/30 = 3.429,48
Salario Integral = 41.153,77+10.860,02 + 3.429,48, Integral 55.443,27 Bs. (55,44 Bs. F)
AÑO 2004:
Enero: Salario Básico mensual devengado 1.300.000,00 Bs., Total Salario mensual 1.300.000,00, diario = 43.333,33, Alícuota Utilidades = 43.333,33*90/12/30 = 11.435,19, Alícuota de Bono Vacacional = 43.333,33*30/12/30 = 3.611,11
Salario Integral = 43.333,33 + 11.435,19 + 3.611,11 Integral 58.379,63 Bs. (58,38 Bs. F)
Febrero: Salario Básico mensual devengado 1.300.000,00 Bs., Total Salario mensual 1.300.000,00, diario = 43.333,33, Alícuota Utilidades = 43.333,33*90/12/30 = 11.435,19, Alícuota de Bono Vacacional = 43.333,33*30/12/30 = 3.611,11
Salario Integral= 43.333,33+ 11.435,19 + 3.611,11, Integral 58.379,63 Bs. (58,38 Bs. F)
Marzo: Salario Básico mensual devengado 1.300.000,00 Bs., Total Salario mensual 1.300.000,00, diario = 43.333,33, Alícuota Utilidades = 43.333,33*90/12/30 = 11.435,19, Alícuota de Bono Vacacional = 43.333,33*30/12/30 = 3.611,11
Salario Integral = 43.333,33 +11.435,19 +3.611,11, Integral 58.379,63 Bs. (58,38 Bs. F)
Abril: Salario Básico mensual devengado 1.300.000,00 Bs., Total Salario mensual 1.300.000,00, diario = 43.333,33, Alícuota Utilidades = 43.333,33*90/12/30 = 11.435,19, Alícuota de Bono Vacacional = 43.333,33*30/12/30 = 3.611,11
Salario Integral = 43.333,33+ 11.435,19+ 3.611,11, Integral 58.379,63 Bs. (58,38 Bs. F)
Mayo: Salario Básico mensual devengado 1.592.500,00 Bs., Total Salario mensual 1.592.500,00, diario = 53.083,33, Alícuota Utilidades = 53.083,33*90/12/30 = 14.008,10, Alícuota de Bono Vacacional = 53.083,33*30/12/30 = 4.423,61
Salario Integral= 53.083,33 +14.008,10+4.423,61, Integral = 71.515,05 Bs. (71,52 Bs. F)
Junio: Salario Básico mensual devengado 1.397.500,00 Bs., Total Salario mensual 1.397.500,00, diario = 46.583,33, Alícuota Utilidades = 46.583,33*90/12/30 = 12.292,82, Alícuota de Bono Vacacional = 46.583,33*30/12/30 = 3.881,94
Salario Integral = 46.583,33+12.292,82 +3.881,94,Integral = 62.758,10 Bs. (62,76 Bs. F)
Julio: Salario Básico mensual devengado 1.397.500,00 Bs., Total Salario mensual 1.397.500,00, diario = 46.583,33, Alícuota Utilidades = 46.583,33*90/12/30 = 12.292,82, Alícuota de Bono Vacacional = 46.583,33*30/12/30 = 3.881,94
Salario Integral = 46.583,33 +12.292,82+3.881,94, Integral = 62.758,10 Bs. (62,76 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 1.397.500,00 Bs., Total Salario mensual 1.397.500,00, diario = 46.583,33, Alícuota Utilidades = 46.583,33*90/12/30 = 12.292,82, Alícuota de Bono Vacacional = 46.583,33*30/12/30 = 3.881,94
Salario Integral = 46.583,33 + 12.292,82 + 3.881,94, Integral = 62.758,10 Bs. (62,76 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 1.565.200,00 Bs., Total Salario mensual 1.565.200,00, diario = 52.173,33, Alícuota Utilidades = 52.173,33*90/12/30 = 13.767,96, Alícuota de Bono Vacacional = 52.173,33*30/12/30 = 4.347,78
Salario Integra =52.173,33 + 13.767,96 + 4.347,78, Integral = 70.289,07 Bs.(70,29 Bs. F)
Octubre: Salario Básico mensual devengado 2.347.800,00 Bs., Total Salario mensual 2.347.800,00, diario = 78.260,00, Alícuota Utilidades = 78.260,00*90/12/30 = 20.651,94, Alícuota de Bono Vacacional = 78.260,00*30/12/30 = 6.521,67
Salario Integral=78.260,00+20.651,94 + 6.521,67Integral = 105.433,61 Bs.(105,43 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 1.565.200,00 Bs., Total Salario mensual 1.565.200,00, diario = 52.173,33, Alícuota Utilidades = 52.173,33*90/12/30 = 13.767,96, Alícuota de Bono Vacacional = 52.173,33*30/12/30 = 4.347,78
Salario Integral = 52.173,33+ 13.767,96 + 4.347,78Integral = 70.289,07 Bs. (70,29 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 1.565.200,00 Bs., Total Salario mensual 1.565.200,00, diario = 52.173,33, Alícuota Utilidades = 52.173,33*90/12/30 = 13.767,96, Alícuota de Bono Vacacional = 52.173,33*30/12/30 = 4.347,78
Salario Integral = 52.173,33 + 13.767,96 + 4.347,78, Integral = 70.289,07 Bs. (70,29 Bs. F)
AÑO 2005:
Enero: Salario Básico mensual devengado 1.565.200,00 Bs., Total Salario mensual 1.565.200,00, diario = 52.173,33, Alícuota Utilidades = 52.173,33*90/12/30 = 13.767,96, Alícuota de Bono Vacacional = 52.173,33*30/12/30 = 4.347,78
Salario Integral = 52.173,33 + 13.767,96 + 4.347,78, Integral = 70.289,07 Bs. (70,29 Bs. F)
Febrero: Salario Básico mensual devengado 1.565.200,00 Bs., Total Salario mensual 1.565.200,00, diario = 52.173,33, Alícuota Utilidades = 52.173,33*90/12/30 = 13.767,96, Alícuota de Bono Vacacional = 52.173,33*30/12/30 = 4.347,78
Salario Integral = 52.173,33 + 13.767,96 + 4.347,78, Integral = 70.289,07 Bs. (70,29 Bs. F)
Marzo: Salario Básico mensual devengado 1.565.200,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 313.040,00 Bs., Total Salario mensual 1.878.240,00, diario = 62.608,00, Alícuota Utilidades = 62.608,00*90/12/30 = 16.521,56, Alícuota de Bono Vacacional = 62.608,00*30/12/30 = 5.217,33
Salario Integral = 62.608,00 + 16.521,56 + 5.217,33, Integral = 84.346,89 Bs. (84,35 Bs. F)
Abril: Salario Básico mensual devengado 1.784.328,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 469.560,00 Bs., Total Salario mensual 2.253.888,00, diario = 75.129,60, Alícuota Utilidades = 75.129,60*90/12/30 = 19.825,87, Alícuota de Bono Vacacional = 75.129,60*30/12/30 = 5.260,80
Salario Integral = 75.129,60 + 19.825,87 + 5.260,80, Integral = 101.216,27 Bs. (101,22 Bs. F)
Mayo: Salario Básico mensual devengado 1.674.764,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 251.214,00 Bs., Total Salario mensual = 1.925.978,00, diario = 64.199,27, Alícuota Utilidades = 64.199,27*90/12/30 = 16.941,47, Alícuota de Bono Vacacional = 64.199,27*30/12/30 = 5.349,94
Salario Integral = 64.199,27 + 16.941,47 + 5.349,94, Integral = 86.490,68 Bs. (86,49 Bs. F)
Junio: Salario Básico mensual devengado 1.674.764,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 334.952,80 Bs., Total Salario mensual = 2.009.716,80, diario = 66.990,56, Alícuota Utilidades = 66.990,56*90/12/30 = 17.678,06, Alícuota de Bono Vacacional = 66.990,56*30/12/30 = 5.582,55
Salario Integral = 66.990,56 + 17.678,06 + 5.582,55, Integral = 90.251,17 Bs. (90,25 Bs. F)
Julio: Salario Básico mensual devengado 1.674.764,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 167.476,40 Bs., Total Salario mensual = 1.842.240,00, diario = 61.408,01, Alícuota Utilidades = 61.408,01*90/12/30 = 16.204,89, Alícuota de Bono Vacacional = 61.408,01*30/12/30 = 5.117,33
Salario Integral = 61.408,01 + 16.204,89 + 5.117,33, Integral = 82.730,24 Bs. (82,73 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 1.674.764,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 167.476,40 Bs., Total Salario mensual = 1.842.240,00, diario = 61.408,01, Alícuota Utilidades = 61.408,01*90/12/30 = 16.204,89, Alícuota de Bono Vacacional = 61.408,01*30/12/30 = 5.117,33
Salario Integral = 61.408,01 + 16.204,89 + 5.117,33, Integral = 82.730,24 Bs. (82,73 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 1.674.764,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 334.952,80 Bs., Total Salario mensual = 2.009.716,80, diario = 66.990,56, Alícuota Utilidades = 66.990,56*90/12/30 = 17.678,06, Alícuota de Bono Vacacional = 66.990,56*30/12/30 = 5.582,55
Salario Integral = 66.990,56 + 17.678,06 + 5.582,55, Integral = 90.251,17 Bs. (90,25 Bs. F)
Octubre: Salario Básico mensual devengado 2.805.228,50 Bs., Fin de Semana Laborado = 358.399,40 Bs., Total Salario mensual = 3.163627,90, diario = 105.454,26, Alícuota Utilidades = 105.454,26*90/12/30 = 27.828,21, Alícuota de Bono Vacacional = 105.454,26*30/12/30 = 8.787,86
Salario Integral = 105.454,26 + 27.828,21 + 8.787,86, Integral = 142.070,33 Bs. (142,07 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 1.791.997,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 179.199,70 Bs., Total Salario mensual = 1.971.196,70, diario = 65.706,56, Alícuota Utilidades = 65.706,56*90/12/30 = 17.339,23, Alícuota de Bono Vacacional = 65.706,56*30/12/30 = 5.475,55
Salario Integral = 65.706,56 + 17.339,23 + 5.475,55, Integral = 88.521,33 Bs. (88,52 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 1.674.764,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 179.199,70 Bs., Total Salario mensual = 1.853.963,70, diario = 61.798,79, Alícuota Utilidades = 61.798,79*90/12/30 = 16.308,01, Alícuota de Bono Vacacional = 61.798,79*30/12/30 = 5.149,90
Salario Integral = 61.798,79 + 16.308,01 + 5.149,90, Integral = 83.256,70 Bs. (83,26 Bs. F)
AÑO 2006:
Enero: Salario Básico mensual devengado 1.674.764,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 179.199,70 Bs., Total Salario mensual = 1.853.963,70, diario = 61.798,79, Alícuota Utilidades = 61.798,79*90/12/30 = 16.308,01, Alícuota de Bono Vacacional = 61.798,79*30/12/30 = 5.149,90
Salario Integral = 61.798,79 + 16.308,01 + 5.149,90, Integral = 83.256,70 Bs. (83,26 Bs. F)
Febrero: Salario Básico mensual devengado 1.674.764,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 179.199,70 Bs., Total Salario mensual = 1.853.963,70, diario = 61.798,79, Alícuota Utilidades = 61.798,79*90/12/30 = 16.308,01, Alícuota de Bono Vacacional = 61.798,79*30/12/30 = 5.149,90
Salario Integral = 61.798,79 + 16.308,01 + 5.149,90, Integral = 83.256,70 Bs. (83,26 Bs. F)
Marzo: Salario Básico mensual devengado 1.791.997,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 716.798,80 Bs., Total Salario mensual = 2.598
395,65, diario = 86.613,19, Alícuota Utilidades = 86.613,19*90/12/30 = 22.856,26, Alícuota de Bono Vacacional = 86.613,19*30/12/30 = 7.217,77
Salario Integral = 86.613,19 + 22.856,26 + 7.217,77, Integral = 116.687,21 Bs. (116,69 Bs. F)
Abril: Salario Básico mensual devengado 2.222.077,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 358.399,40 Bs., Total Salario mensual = 2.580.476,40, diario = 86.015,88, Alícuota Utilidades = 86.015,88*90/12/30 = 22.698,64, Alícuota de Bono Vacacional = 86.015,88*30/12/30 = 7.167,99
Salario Integral = 86.015,88 + 22.698,64 + 7.167,99, Integral = 115.882,51 Bs. (115,88 Bs. F)
Mayo: Salario Básico mensual devengado 2.150.197,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 752.638,80 Bs., Total Salario mensual = 2.903.035,80, diario = 96.767,86, Alícuota Utilidades = 96.767,86*90/12/30 = 25.535,96, Alícuota de Bono Vacacional = 96.767,86*30/12/30 = 8.063,99
Salario Integral = = 96.767,86 + 25.535,96 + 8.063,99, Integral = 130.367,81 Bs. (130,37 Bs. F)
Junio: Salario Básico mensual devengado 1.971.197,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 394.239,40 Bs., Total Salario mensual = 2.365.436,40, diario = 78.847,88, Alícuota Utilidades = 78.847,88*90/12/30 = 20.807,08, Alícuota de Bono Vacacional = 78.847,88*30/12/30 = 6.570,66
Salario Integral = 78.847,88 + 20.807,08 + 6.570,66, Integral = 106.225,62 Bs. (106,23 Bs. F)
Julio: Salario Básico mensual devengado 1.971.197,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 394.239,40 Bs., Total Salario mensual = 2.365.436,40, diario = 78.847,88, Alícuota Utilidades = 78.847,88*90/12/30 = 20.807,08, Alícuota de Bono Vacacional = 78.847,88*30/12/30 = 6.570,66
Salario Integral = 78.847,88 + 20.807,08 + 6.570,66, Integral = 106.225,62 Bs. (106,23 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 1.971.197,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 197.119,70 Bs., Total Salario mensual = 2.168.316,70, diario = 72.277,22, Alícuota Utilidades = 72.277,22*90/12/30 = 19.073,16, Alícuota de Bono Vacacional = 72.277,22*30/12/30 = 6.023,10
Salario Integral = 72.277,22 + 19.073,16 + 6.023,10, Integral = 97.373,48 Bs. (97,37 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 1.971.197,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 591.359,10, Bs., Total Salario mensual = 2.562.556,10, diario = 85.418,54, Alícuota Utilidades = 85.418,54*90/12/30 = 22.541,00, Alícuota de Bono Vacacional = 85.418,54*30/12/30 = 7.118,21
Salario Integral = 85.418,54 + 22.541,00 + 7.118,21, Integral = 115.077,75 Bs. (115,08 Bs. F)
Octubre: Salario Básico mensual devengado 2.207.741,00 Bs., Días Feriados = 104.473,45 Bs., Fin de Semana Laborado = 208.946,90, Bs., Total Salario mensual = 2.521.161,35, diario = 84.038,71, Alícuota Utilidades = 84.038,71*90/12/30 = 22.176,88, Alícuota de Bono Vacacional = 84.038,71*30/12/30 = 7.003,23
Salario Integral = 84.038,71 + 22.176,88 + 7.003,23, Integral = 113.218,82 Bs. (113,22 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 2.089.469,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 417.693,80, Bs., Total Salario mensual = 2.507.162,80, diario = 83.572,09, Alícuota Utilidades = 83.572,09*90/12/30 = 22.053,75, Alícuota de Bono Vacacional = 83.572,09*30/12/30 = 6.964,34
Salario Integral = 83.572,09 + 22.053,75 + 6.964,34, Integral = 112.590,18 Bs. (112,59 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 2.089.469,00 Bs., Fin de Semana Laborado = 208.946,90, Bs., Total Salario mensual = 2.298.415,90, diario = 76.613,86, Alícuota Utilidades = 76.613,86*90/12/30 = 20.217,55, Alícuota de Bono Vacacional = 76.613,86*30/12/30 = 6.384,49 Salario Integral = 76.613,86 + 20.217,55 + 6.384,49, Integral = 103.215,90 Bs. (103,22 Bs. F)
AÑO 2007:
Enero: Salario Básico mensual devengado 2.089.469,00 Bs., Total Salario mensual = 2.089.469,00, diario = 69.648,97, Alícuota Utilidades = 69.648,97*90/12/30 = 18.379,59, Alícuota de Bono Vacacional = 69.648,97*30/12/30 = 5.804,08, Salario Integral = 69.648,97 + 18.379,59 + 5.804,08, Integral = 93.832,64 Bs. (93,83 Bs. F)
Febrero: Salario Básico mensual devengado 2.089.469,00 Bs., Fin de semana trabajado 208.946,90, Total Salario mensual = 2.298.415,90, diario = 76.613,86, Alícuota Utilidades = 76.613,8669.648,97*90/12/30 = 20.217,65, Alícuota de Bono Vacacional = 76.613,8669.648,97*30/12/30 = 6.384,49, Salario Integral = 76.613,86 + 20.217,65 + 6.384,49, Integral = 103.215,90 Bs. (103,22 Bs. F)
Marzo: Salario Básico mensual devengado 2.402.889,00 Bs., Fin de semana Laborado 417.893,00, Total Salario mensual = 2.820.782,00, diario = 94.026,07, Alícuota Utilidades = 76.613,8669.648,97*90/12/30 = 24.812,43, Alícuota de Bono Vacacional = 94.026,07*30/12/30 = 7.835,51, Salario Integral = 94.026,07 + 24.812,43 + 7.835,51, Integral = 126.674,01 Bs. (126,68 Bs. F)
Abril: Salario Básico mensual devengado 2.402.889,00 Bs., Fin de semana trabajado 240.288,90 Bs., Total Salario mensual = 2.643.177,90, diario = 88.105,93, Alícuota Utilidades = 88.105,93*90/12/30 = 23.250,18, Alícuota de Bono Vacacional = 88.105,93*30/12/30 = 7.342,16 Salario Integral = 88.105,93 + 23.250,18 + 7.342,16, Integral = 118.698,27 Bs. (118,70 Bs. F)
Mayo: Salario Básico mensual devengado 2.402.889,00 Bs., Días Feriados = 240.288,90 Bs., Fin de semana trabajado 480.577,80 Bs., Total Salario mensual = 3.123.755,70, diario = 104.125,19, Alícuota Utilidades = 104.125,19*90/12/30 = 27.477,48, Alícuota de Bono Vacacional = 104.125,19*30/12/30 = 8.677,10 Salario Integral = 104.125,19 + 27.477,48 + 8.677,10, Integral = 140.279,77 Bs. (140,28 Bs. F)
Junio: Salario Básico mensual devengado 2.402.889,00 Bs., Fin de Semana Laborado 240.288,90 Bs., Total Salario mensual = 2.643177,90, diario = 88.105,93, Alícuota Utilidades = 88.105,93*90/12/30 = 23.250,18, Alícuota de Bono Vacacional = 88.105,93*30/12/30 = 7.342,16 Salario Integral = 88.105,93 + 23.250,18 + 7.342,16, Integral = 118.698,27 Bs. (118,70 Bs. F)
Julio: Salario Básico mensual devengado 2.402.889,00 Bs., Fin de Semana Laborado 841.011,15 Bs., Total Salario mensual = 3.243.900,15, diario = 108.130,01, Alícuota Utilidades = 108.130,01*90/12/30 = 28.534,31, Alícuota de Bono Vacacional = 108.130,01*30/12/30 = 9.010,83 Salario Integral = 108.130,01 + 28.534,31 + 9.010,83, Integral = 145.675,15 Bs., (145,68 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 2.402.889,00 Bs., Fin de Semana Laborado 480.577,80 Bs., Total Salario mensual = 2.883.466,80, diario = 96.115,56, Alícuota Utilidades = 96.115,56*90/12/30 = 25.363,81, Alícuota de Bono Vacacional = 96.115,56*30/12/30 = 8.009,63 Salario Integral = 96.115,56 + 25.363,81 + 8.009,63, Integral = 129.489,02 Bs., (129,49 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 2.402.889,00 Bs., Días Feriados 120.144,45 Bs., Fin de Semana Laborado 720.866,70 Bs., Total Salario mensual = 3.243.900,15, diario = 108.130,01, Alícuota Utilidades = 108.130,01*90/12/30 = 28.534,31, Alícuota de Bono Vacacional = 108.130,01*30/12/30 = 9.010.83, Salario Integral = 108.130,01 + 28.534,31 + 9.010.83, Integral = 145.675,15 Bs., (145,68 Octubre: Salario Básico mensual devengado 2.644.144,00 Bs., Fin de Semana Laborado 252.400,00 Bs., Total Salario mensual = 2.896.544,00, diario = 96.551,47, Alícuota Utilidades = 96.551,47*90/12/30 = 25.478,86, Alícuota de Bono Vacacional = 96.551,47*30/12/30 = 8.045,96, Salario Integral = 96.551,47 + 28.534,31 + 9.010.83, Integral = 130.076,28 Bs., (130,08 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 2.524.000 Bs., Fin de Semana Laborado 504.800,00 Bs., Total Salario mensual = 3.028.800,00, diario = 100.960,00, Alícuota Utilidades = 100.960,00*90/12/30 = 26.642,22, Alícuota de Bono Vacacional = 100.960,00*30/12/30 = 8.413,33, Salario Integral = 100.960,00 + 26.642,22 + 8.413,33, Integral = 136.015,56 Bs., (136,02 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 2.524.000 Bs., Horas Extras 340.740,00 Bs, Fin de Semana Laborado 252.400,00 Bs., Total Salario mensual = 3.167.620,00, diario = 105.587,33, Alícuota Utilidades = 105.587,33*90/12/30 = 27.863,32, Alícuota de Bono Vacacional = 105.587,33*30/12/30 = 8.798,94, Salario Integral = 105.587,33 + 27.863,32 + 8.798,94, Integral = 142.249,60 Bs., (142,25 Bs. F)
AÑO 2008:
Enero: Salario Básico mensual devengado 2.524.00 Bs., Total Salario mensual = 2.524.00, diario = 84,13, Alícuota Utilidades = 84,13*90/12/30 = 22,20, Alícuota de Bono Vacacional = 84,13*30/12/30 = 7,01, Salario Integral = 84,13 + 22,20 + 7,01, Integral = 113,35 Bs. F)
Febrero: Salario Básico mensual devengado 2.524.00 Bs., Total Salario mensual = 2.524.00, diario = 84,13, Alícuota Utilidades = 84,13*90/12/30 = 22,20, Alícuota de Bono Vacacional = 84,13*30/12/30 = 7,01, Salario Integral = 84,13 + 22,20 + 7,01, Integral = 113,35 Bs. F)
Marzo: Salario Básico mensual devengado 2.902,50 Bs., Días Feriados Bs. 252,40, Total Salario mensual = 3.154,90, diario = 105,16, Alícuota Utilidades = 105,16*90/12/30 = 27,75, Alícuota de Bono Vacacional = 105,16*30/12/30 = 8,76, Salario Integral = 105,16 + 27,75 + 8,76, Integral = 141,68 Bs. F)
Abril: Salario Básico mensual devengado 2.903,00 Bs., Días Feriados Bs. 290,30, Total Salario mensual = 3.193,30, diario = 106,44, Alícuota Utilidades = 106,44*90/12/30 = 28,09, Alícuota de Bono Vacacional = 106,44*30/12/30 = 8,87, Salario Integral = 106,44 + 28,09 + 8,87, Integral = 143,40 Bs. F)
Mayo: Salario Básico mensual devengado 2.903,00 Bs., Total Salario mensual = 2.903,00, diario = 96,77, Alícuota Utilidades = 96,77*90/12/30 = 25,54, Alícuota de Bono Vacacional = 96,77*30/12/30 = 8,06, Salario Integral = 96,77 + 25,54 + 8,06, Integral = 130,37 Bs. F)
Junio: Salario Básico mensual devengado 2.903,00 Bs., Total Salario mensual = 2.903,00, diario = 96,77, Alícuota Utilidades = 96,77*90/12/30 = 25,54, Alícuota de Bono Vacacional = 96,77*30/12/30 = 8,06, Salario Integral = 96,77 + 25,54 + 8,06, Integral = 130,37 Bs. F)
Julio: Salario Básico mensual devengado 2.903,00 Bs., Total Salario mensual = 2.903,00, diario = 96,77, Alícuota Utilidades = 96,77*90/12/30 = 25,54, Alícuota de Bono Vacacional = 96,77*30/12/30 = 8,06, Salario Integral = 96,77 + 25,54 + 8,06, Integral = 130,37 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 2.903,00 Bs., Días Feriados Bs. 145,15, Total Salario mensual = 3.048,15, diario = 101,61, Alícuota Utilidades = 101,61*90/12/30 = 26,81, Alícuota de Bono Vacacional = 101,61*30/12/30 = 8,47, Salario Integral = 101,61 + 26,81 + 8,47, Integral = 136,88 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 3.048,50 Bs., Total Salario mensual = 3.048,50, diario = 101,62, Alícuota Utilidades = 101,61*90/12/30 = 26,82, Alícuota de Bono Vacacional = 101,61*30/12/30 = 8,47, Salario Integral = 101,62 + 26,82 + 8,47, Integral = 136,90 Bs. F)
Octubre: Salario Básico mensual devengado 3.048,50 Bs., Total Salario mensual = 3.048,50, diario = 101,62, Alícuota Utilidades = 101,61*90/12/30 = 26,82, Alícuota de Bono Vacacional = 101,61*30/12/30 = 8,47, Salario Integral = 101,62 + 26,82 + 8,47, Integral = 136,90 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 3.048,50 Bs., Total Salario mensual = 3.048,50, diario = 101,62, Alícuota Utilidades = 101,61*90/12/30 = 26,82, Alícuota de Bono Vacacional = 101,61*30/12/30 = 8,47, Salario Integral = 101,62 + 26,82 + 8,47, Integral = 136,90 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 3.048,50 Bs., Total Salario mensual = 3.048,50, diario = 101,62, Alícuota Utilidades = 101,61*90/12/30 = 26,82, Alícuota de Bono Vacacional = 101,61*30/12/30 = 8,47, Salario Integral = 101,62 + 26,82 + 8,47, Integral = 136,90 Bs. F)
AÑO 2009:
Enero: Salario Básico mensual devengado 3.048,50 Bs., Total Salario mensual = 3.048,50, diario = 101,62, Alícuota Utilidades = 101,61*90/12/30 = 26,82, Alícuota de Bono Vacacional = 101,61*30/12/30 = 8,47, Salario Integral = 101,62 + 26,82 + 8,47, Integral = 136,90 Bs. F)
Febrero: Salario Básico mensual devengado 3.048,50 Bs., Total Salario mensual = 3.048,50, diario = 101,62, Alícuota Utilidades = 101,61*90/12/30 = 26,82, Alícuota de Bono Vacacional = 101,61*30/12/30 = 8,47, Salario Integral = 101,62 + 26,82 + 8,47, Integral = 136,90 Bs. F)
Marzo: Salario Básico mensual devengado 3.352,50 Bs., Días Feriados 152,40 Bs., Total Salario mensual = 3.504,90, diario = 116,83, Alícuota Utilidades = 116,83*90/12/30 = 30,83, Alícuota de Bono Vacacional = 116,83*30/12/30 = 9,74, Salario Integral = 116,83 + 30,83 + 9,74, Integral = 157,40 Bs. F)
Abril: Salario Básico mensual devengado 3.353,00 Bs., Total Salario mensual = 3.353,00, diario = 111,77, Alícuota Utilidades = 111,77*90/12/30 = 29,49, Alícuota de Bono Vacacional = 111,77*30/12/30 = 9,31, Salario Integral = 111,77 + 29,49 + 9,31, Integral = 150,57 Bs. F)
Mayo: Salario Básico mensual devengado 3.353,00 Bs., Total Salario mensual = 3.353,00, diario = 111,77, Alícuota Utilidades = 111,77*90/12/30 = 29,49, Alícuota de Bono Vacacional = 111,77*30/12/30 = 9,31, Salario Integral = 111,77 + 29,49 + 9,31, Integral = 150,57 Bs. F)
Junio: Salario Básico mensual devengado 3.353,00 Bs., Total Salario mensual = 3.353,00, diario = 111,77, Alícuota Utilidades = 111,77*90/12/30 = 29,49, Alícuota de Bono Vacacional = 111,77*30/12/30 = 9,31, Salario Integral = 111,77 + 29,49 + 9,31, Integral = 150,57 Bs. F)
Julio: Salario Básico mensual devengado 3.353,00 Bs., Total Salario mensual = 3.353,00, diario = 111,77, Alícuota Utilidades = 111,77*90/12/30 = 29,49, Alícuota de Bono Vacacional = 111,77*30/12/30 = 9,31, Salario Integral = 111,77 + 29,49 + 9,31, Integral = 150,57 Bs. F)
Agosto: Salario Básico mensual devengado 3.353,00 Bs., Total Salario mensual = 3.353,00, diario = 111,77, Alícuota Utilidades = 111,77*90/12/30 = 29,49, Alícuota de Bono Vacacional = 111,77*30/12/30 = 9,31, Salario Integral = 111,77 + 29,49 + 9,31, Integral = 150,57 Bs. F)
Septiembre: Salario Básico mensual devengado 3.520,00 Bs., Total Salario mensual = 3.520,00, diario = 117,33, Alícuota Utilidades = 117,33*90/12/30 = 30,96, Alícuota de Bono Vacacional = 117,33*30/12/30 = 9,78, Salario Integral = 111,77 + 29,49 + 9,31, Integral = 158,07 Bs. F)
Octubre: Salario Básico mensual devengado 3.521,00 Bs., Total Salario mensual = 3.521,00, diario = 117,37, Alícuota Utilidades = 117,33*90/12/30 = 30,97, Alícuota de Bono Vacacional = 117,33*30/12/30 = 9,78, Salario Integral = 117,37 + 30,97 + 9,78, Integral = 158,12 Bs. F)
Noviembre: Salario Básico mensual devengado 3.521,00 Bs., Total Salario mensual = 3.521,00, diario = 117,37, Alícuota Utilidades = 117,33*90/12/30 = 30,97, Alícuota de Bono Vacacional = 117,33*30/12/30 = 9,78, Salario Integral = 117,37 + 30,97 + 9,78, Integral = 158,12 Bs. F)
Diciembre: Salario Básico mensual devengado 3.521,00 Bs., Total Salario mensual = 3.521,00, diario = 117,37, Alícuota Utilidades = 117,33*90/12/30 = 30,97, Alícuota de Bono Vacacional = 117,33*30/12/30 = 9,78, Salario Integral = 117,37 + 30,97 + 9,78, Integral = 158,12 Bs. F)
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD MÁS DÍA ADICIONAL:

Fecha Salario integral Acumulado
01/07/1997 31/07/1997 6,84 5 34,18 34,18
01/08/1997 31/08/1997 11,30 5 56,49 90,66
01/09/1997 30/09/1997 13,31 5 66,54 157,20
01/10/1997 31/10/1997 22,30 5 111,50 268,70
01/11/1997 30/11/1997 18,25 5 91,24 359,93
01/12/1997 31/12/1997 15,23 5 76,15 436,08
01/01/1998 31/01/1998 16,82 5 84,09 520,17
01/02/1998 28/02/1998 28,88 5 144,41 664,59
01/03/1998 31/03/1998 21,71 5 108,57 773,15
01/04/1998 30/04/1998 19,83 5 99,14 872,29
01/05/1998 31/05/1998 26,29 5 131,47 1.003,76
01/06/1998 30/06/1998 28,74 5 143,68 1.147,44
01/07/1998 31/07/1998 23,90 5 119,52 1.266,96
01/08/1998 31/08/1998 25,46 5 127,31 1.394,27
01/09/1998 30/09/1998 24,11 5 120,54 1.514,81
01/10/1998 31/10/1998 57,01 5 285,07 1.799,89
01/11/1998 30/11/1998 26,48 5 132,41 1.932,29
01/12/1998 31/12/1998 26,51 5 132,55 2.064,84
01/01/1999 31/01/1999 21,07 5 105,36 2.170,20
01/02/1999 28/02/1999 23,84 5 119,20 2.289,40
01/03/1999 31/03/1999 62,26 5 311,31 2.600,71
01/04/1999 30/04/1999 25,99 5 129,94 2.730,66
01/05/1999 31/05/1999 30,55 5 152,77 2.883,43
01/06/1999 30/06/1999 29,34 7 205,38 3.088,81
01/07/1999 31/07/1999 12,64 5 63,22 3.152,02
01/08/1999 31/08/1999 18,50 5 92,49 3.244,52
01/09/1999 30/09/1999 29,19 5 145,95 3.390,47
01/10/1999 31/10/1999 29,19 5 145,95 3.536,41
01/11/1999 30/11/1999 43,78 5 218,92 3.755,34
01/12/1999 31/12/1999 29,19 5 145,95 3.901,29
01/01/2000 31/01/2000 29,19 5 145,95 4.047,24
01/02/2000 28/02/2000 29,19 5 145,95 4.193,19
01/03/2000 31/03/2000 16,49 5 82,46 4.275,65
01/04/2000 30/04/2000 16,49 5 82,46 4.358,11
01/05/2000 31/05/2000 15,18 5 75,89 4.434,00
01/06/2000 30/06/2000 47,17 9 424,54 4.858,54
01/07/2000 31/07/2000 33,90 5 169,52 5.028,06
01/08/2000 31/08/2000 33,90 5 169,52 5.197,58
01/09/2000 30/09/2000 33,90 5 169,52 5.367,10
01/10/2000 31/10/2000 33,90 5 169,52 5.536,62
01/11/2000 30/11/2000 39,50 5 197,49 5.734,11
01/12/2000 31/12/2000 35,95 5 179,74 5.913,85
01/01/2001 31/01/2001 35,77 5 178,84 6.092,69
01/02/2001 28/02/2001 35,77 5 178,84 6.271,53
01/03/2001 31/03/2001 35,77 5 178,84 6.450,38
01/04/2001 30/04/2001 35,77 5 178,84 6.629,22
01/05/2001 31/05/2001 45,43 5 227,13 6.856,35
01/06/2001 30/06/2001 38,99 11 428,87 7.285,22
01/07/2001 31/07/2001 38,99 5 194,94 7.480,16
01/08/2001 31/08/2001 38,99 5 194,94 7.675,10
01/09/2001 30/09/2001 61,65 5 308,25 7.983,35
01/10/2001 31/10/2001 40,26 5 201,28 8.184,62
01/11/2001 30/11/2001 40,26 5 201,28 8.385,90
01/12/2001 31/12/2001 40,26 5 201,28 8.587,17
01/01/2002 31/01/2002 40,26 5 201,30 8.788,47
01/02/2002 28/02/2002 54,87 5 274,35 9.062,82
01/03/2002 31/03/2002 44,00 5 220,00 9.282,82
01/04/2002 30/04/2002 40,26 5 201,28 9.484,10
01/05/2002 31/05/2002 50,52 5 252,58 9.736,68
01/06/2002 30/06/2002 43,68 13 567,80 10.304,47
01/07/2002 31/07/2002 43,68 5 218,38 10.522,86
01/08/2002 31/08/2002 48,32 5 241,59 10.764,44
01/09/2002 30/09/2002 46,43 5 232,17 10.996,61
01/10/2002 31/10/2002 48,48 5 242,41 11.239,02
01/11/2002 30/11/2002 69,12 5 345,59 11.584,61
01/12/2002 31/12/2002 46,08 5 230,39 11.815,00
01/01/2003 31/01/2003 46,08 5 230,39 12.045,40
01/02/2003 28/02/2003 46,08 5 230,39 12.275,79
01/03/2003 31/03/2003 46,08 5 230,39 12.506,19
01/04/2003 30/04/2003 51,61 5 258,04 12.764,23
01/05/2003 31/05/2003 48,84 5 244,22 13.008,45
01/06/2003 30/06/2003 48,84 15 732,65 13.741,10
01/07/2003 31/07/2003 48,84 5 244,22 13.985,32
01/08/2003 31/08/2003 62,61 5 313,06 14.298,37
01/09/2003 30/09/2003 48,84 5 244,22 14.542,59
01/10/2003 31/10/2003 48,84 5 244,22 14.786,81
01/11/2003 30/11/2003 59,83 5 299,17 15.085,98
01/12/2003 31/12/2003 55,44 5 277,22 15.363,19
01/01/2004 31/01/2004 58,38 5 291,90 15.655,09
01/02/2004 28/02/2004 58,38 5 291,90 15.946,99
01/03/2004 31/03/2004 58,38 5 291,90 16.238,89
01/04/2004 30/04/2004 58,38 5 291,90 16.530,79
01/05/2004 31/05/2004 71,52 5 357,58 16.888,36
01/06/2004 30/06/2004 62,76 17 1.066,89 17.955,25
01/07/2004 31/07/2004 62,76 5 313,79 18.269,04
01/08/2004 31/08/2004 62,76 5 313,79 18.582,83
01/09/2004 30/09/2004 70,29 5 351,45 18.934,28
01/10/2004 31/10/2004 105,43 5 527,17 19.461,44
01/11/2004 30/11/2004 70,29 5 351,45 19.812,89
01/12/2004 31/12/2004 70,29 5 351,45 20.164,34
01/01/2005 31/01/2005 70,29 5 351,45 20.515,78
01/02/2005 28/02/2005 70,29 5 351,45 20.867,23
01/03/2005 31/03/2005 84,35 5 421,73 21.288,96
01/04/2005 30/04/2005 101,22 5 506,08 21.795,04
01/05/2005 30/05/2005 86,49 5 432,45 22.227,50
01/06/2005 30/06/2005 90,25 19 1.714,77 23.942,27
01/07/2005 31/07/2005 82,73 5 413,65 24.355,92
01/08/2005 31/08/2005 82,73 5 413,65 24.769,57
01/09/2005 30/09/2005 90,25 5 451,26 25.220,82
01/10/2005 30/10/2005 142,07 5 710,35 25.931,18
01/11/2005 30/11/2005 88,52 5 442,61 26.373,78
01/12/2005 30/12/2005 83,26 5 416,28 26.790,07
01/01/2006 31/01/2006 83,26 5 416,28 27.206,35
01/02/2006 28/02/2006 83,26 5 416,28 27.622,63
01/03/2006 31/03/2006 116,69 5 583,44 28.206,07
01/04/2006 30/04/2006 115,88 5 579,41 28.785,48
01/05/2006 30/05/2006 130,37 5 651,84 29.437,32
01/06/2006 30/06/2006 106,23 21 2.230,74 31.668,06
01/07/2006 31/07/2006 106,23 5 531,13 32.199,19
01/08/2006 31/08/2006 97,37 5 486,87 32.686,05
01/09/2006 30/09/2006 115,08 5 575,39 33.261,44
01/10/2006 30/10/2006 113,22 5 566,09 33.827,54
01/11/2006 30/11/2006 112,59 5 562,95 34.390,49
01/12/2006 30/12/2006 103,22 5 516,08 34.906,57
01/01/2007 31/01/2007 93,83 5 469,16 35.375,73
01/02/2007 28/02/2007 103,22 5 516,08 35.891,81
01/03/2007 31/03/2007 126,67 5 633,37 36.525,18
01/04/2007 30/04/2007 118,70 5 593,49 37.118,67
01/05/2007 30/05/2007 140,28 5 701,40 37.820,07
01/06/2007 30/06/2007 118,70 23 2.730,06 40.550,13
01/07/2007 31/07/2007 145,68 5 728,38 41.278,51
01/08/2007 31/08/2007 129,49 5 647,45 41.925,95
01/09/2007 30/09/2007 145,68 5 728,38 42.654,33
01/10/2007 30/10/2007 130,08 5 650,38 43.304,71
01/11/2007 30/11/2007 136,02 5 680,08 43.984,79
01/12/2007 31/12/2007 142,25 5 711,25 44.696,03
01/01/2008 31/01/2008 113,35 5 566,73 45.262,77
01/02/2008 28/02/2008 113,35 5 566,73 45.829,50
01/03/2008 31/03/2008 141,68 5 708,39 46.537,89
01/04/2008 30/04/2008 143,40 5 717,01 47.254,90
01/05/2008 30/05/2008 130,37 5 651,83 47.906,73
01/06/2008 30/06/2008 130,37 25 3.259,16 51.165,89
01/07/2008 31/07/2008 130,37 5 651,83 51.817,72
01/08/2008 31/08/2008 136,88 5 684,42 52.502,14
01/09/2008 30/09/2008 136,90 5 684,50 53.186,64
01/10/2008 30/10/2008 136,90 5 684,50 53.871,15
01/11/2008 30/11/2008 136,90 5 684,50 54.555,65
01/12/2008 30/12/2008 136,90 5 684,50 55.240,15
01/01/2009 31/01/2009 136,88 5 684,39 55.924,54
01/02/2009 28/02/2009 136,88 5 684,39 56.608,93
01/03/2009 31/03/2009 157,40 5 786,98 57.395,91
01/04/2009 30/04/2009 150,57 5 752,87 58.148,78
01/05/2009 30/05/2009 150,57 5 752,87 58.901,65
01/06/2009 30/06/2009 150,57 27 4.065,51 62.967,16
01/07/2009 31/07/2009 150,57 5 752,87 63.720,04
01/08/2009 31/08/2009 150,57 5 752,87 64.472,91
01/09/2009 30/09/2009 158,07 5 790,37 65.263,28
01/10/2009 30/10/2009 158,12 5 790,59 66.053,87
01/11/2009 30/11/2009 158,12 5 790,59 66.844,47
01/12/2009 30/12/2009 158,12 5 790,59 67.635,06
67.635,06

TOTAL 67.635,06

Total a pagar por concepto de Prestaciones de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo (1997) Bs. 67.635,06
Indemnización de Antigüedad y Compensación Por Transferencia Artículo 666 y 668 Ley orgánica del Trabajo (1997).
Causada desde el 16 de Octubre del año 1992 hasta el 18 de Junio del año 1997, visto que al actor le fue cancelado la cantidad de Bono de Transferencia Bs. 210.088,92 y antigüedad Bs. 322.428,13 para un total cancelado de Bs. 532.517,05 indicándose que el mismos constituía el 50%, adeudándosele el 50% restantes es decir Bs. 532.517,05
Total a pagar por este concepto Bs. 532,52
Descanso compensatorio por trabajar el día domingo: años 2005, 2006 y 2007. Dias que se cancelaran con el último salario devengado en virtud de la falta oportuna de pago:
Ultimo Salario Devengado: Bs. 117,37
Días.
Año 2005= 51
Año 2006= 52
Año 2007= 52
Total de días 155 x 117,37 = 18.192,35
Total a pagar por este concepto Bs. 18.192,35
Monto total de Bs. 86.514,87 al cual se le deberá descontar la cantidad recibidas por el actor por concepto de prestaciones sociales de Bs. 44.642,45, Lo cual da un total general que deberá cancelar la demandad al actor de Cuarenta Y un mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.41.872.42)
Con relación a los INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, serán calculados, en base a experticia contable, desde el inicio de la prestación del actor hasta su culminación, es decir desde el 16 de octubre del año 1.992 hasta el 31 de diciembre de 2009, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo aplicable la tasa promedio. Debiendo descontar al monto que resulte de dicha experticia las cantidades recibidas por este concepto conforme consta en autos a los folios 77 al 83 de la pieza 2, año aplicando la conversión monetaria a dichos montos 1.993 Bs.3.935,38; año 1.994 Bs. 18.801,00; año 1995 Bs. 34.626,08; año 1.996 Bs. 83.538,54 y año 1997 Bs. 83.538,54.
En cuanto a los INTERESES DE MORA, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha que culminó la prestación de servicio de cada uno del actor 31-12-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
De la CORRECCIÓN MONETARIA, se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente:
“…En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador…”
Indexación de las cantidades por concepto de Prestaciones de Antigüedad, se debe de calcular mediante único experto desde la fecha de terminación laboral, es decir hasta el 08-05-2011.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede, definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…)La notificación efectuada de la demandada fue el 31-01-2011, folio 89 pieza 1.
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior del Trabajo. Declara Parcialmente Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada y recurrente. En consecuencia se Revoca el fallo recurrido. Y Parcialmente Con lugar la demanda incoada por el ciudadano Manuel Emelides García García, titular de la cédula de identidad Nº V-11.348.707, en contra de la empresa HIDROLOGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO). No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR recurso de apelación ejercido por la parte demandada y recurrente en contra de sentencia de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano MANUEL EMELIDES GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.348.707, en contra de la empresa HIDROLOGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO)l. En consecuencia se revoca el fallo recurrido.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales pertinentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto Primero Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes mayo del Año 2014.
EL JUEZ ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.
LA SECRETARIA.

Abg. Scarleth Mendoza.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:38 a.m.


LA SECRETARIA.

Abg. Scarleth Mendoza.










HP01-R-2012-000010.
JJG/SM-