REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 204° y 155°

Solicitante(s): DORALICE DE CAIRES DE FERREIRA, MARIA FATIMA DE CAIRES DE NUNES, JOSE ANTONIO DE CAIRES, CECILIA CISALTINA DE CAIRES, ANA PAULA DE CAIRES, IVO EFRAÍN DE CAIRES DE CAIRES, FRANCISCO DE CAIRES y JOAO CRISÓSTOMO DE CAIRES, venezolanos los seis primeros y extranjeros los dos últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 15.275.489; V – 13.312.865; V -13.638.663; V–13.409.259; V – 15.627.695; V – 11.963.927; E – 81.080.072 y E – 81.080.620 respectivamente; de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1444 - 14
Decisión: Interlocutoria

- I -
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Mayo de 2014, por los ciudadanos DORALICE DE CAIRES DE FERREIRA, MARIA FATIMA DE CAIRES DE NUNES, JOSE ANTONIO DE CAIRES, CECILIA CISALTINA DE CAIRES, ANA PAULA DE CAIRES, IVO EFRAÍN DE CAIRES DE CAIRES, FRANCISCO DE CAIRES y JOAO CRISÓSTOMO DE CAIRES, asistidos por el Abogado RICHARD ALBERTO REYES IRAOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.576, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de Mayo fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) YASELY JOSEFINA VERA DUARTE y JHOAN ALBERTO NOGUERA CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V – 12.367.207 y V – 19.357.194.
- II -
Motivación.

Los ciudadanos DORALICE DE CAIRES DE FERREIRA, MARIA FATIMA DE CAIRES DE NUNES, JOSÉ ANTONIO DE CAIRES, CECILIA CISALTINA DE CAIRES, ANA PAULA DE CAIRES, IVO EFRAÍN DE CAIRES DE CAIRES, FRANCISCO DE CAIRES y JOAO CRISÓSTOMO DE CAIRES, actuando en su condición de hijos de los De Cujus ciudadanos: ANTONIO DE CARIES JÚNIOR y MARIA DORA DE CAIRES, sean declaradas Únicos y Universales Herederos de los prenombrados difuntos ANTONIO DE CARIES JÚNIOR y MARIA DORA DE CAIRES.
Consignaron Copias Certificadas del Acta de Defunción de los De Cujus, ANTONIO DE CARIES JÚNIOR y MARIA DORA DE CAIRES así como Acta de nacimiento de los hijos e igualmente consignaron copia fotostática simple de las cedulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de los De Cujus, ANTONIO DE CARIES JÚNIOR y MARIA DORA DE CAIRES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: YASELY JOSEFINA VERA DUARTE y JHOAN ALBERTO NOGUERA CAMARGO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) con los De Cujus, ANTONIO DE CARIES JÚNIOR y MARIA DORA DE CAIRES conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitante(s) sobre el acervo hereditario de los De Cujus, ANTONIO DE CARIES JÚNIOR y MARIA DORA DE CAIRES, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos DORALICE DE CAIRES DE FERREIRA, MARIA FATIMA DE CAIRES DE NUNES, JOSÉ ANTONIO DE CAIRES, CECILIA CISALTINA DE CAIRES, ANA PAULA DE CAIRES, IVO EFRAÍN DE CAIRES DE CAIRES, FRANCISCO DE CAIRES y JOAO CRISÓSTOMO DE CAIRES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DORALICE DE CAIRES DE FERREIRA, MARIA FATIMA DE CAIRES DE NUNES, JOSÉ ANTONIO DE CAIRES, CECILIA CISALTINA DE CAIRES, ANA PAULA DE CAIRES, IVO EFRAÍN DE CAIRES DE CAIRES, FRANCISCO DE CAIRES y JOAO CRISÓSTOMO DE CAIRES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ANTONIO DE CARIES JÚNIOR y MARIA DORA DE CAIRES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los 26 días del mes de MAYO del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARIA ORTEGA

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 am.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MARIA ORTEGA
Solicitud Nº 1444 -14.-
ECL/ MO. / LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.