este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Gilda Sarahi Hernández de Páez, titular de la cédula de identidad N° 13.354.751, en su cualidad de cónyuge del de cujus Juan Amalio Páez, así como de los adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente; titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.246.128, 25.534.813 y 26.843.082 respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Juan Amalio Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.536.942, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conf.....