REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000122

SOLICITANTE: Gilda Sarahi Hernández de Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.751.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y once (11), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, presentado en fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), por la ciudadana Gilda Sarahi Hernández de Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.751, en beneficio de los adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y once (11), años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada América Páez Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión social de Abogados bajo el Nº 46.217.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Carlos Alberto Farfán Arguello y Rolando Antonio Peraza Rodríguez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.320.119 y V-12.860.571 respectivamente; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes y la niña SE OMITEN NOMBRES, en la condición de hijos y la Ciudadana Gilda Sarahi Hernández de Páez, en su condición de cónyuge, tal como se evidencia en el acta de matrimonio que riela al folio cinco (5) del presente asunto; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Gilda Sarahi Hernández de Páez, titular de la cédula de identidad N° 13.354.751, en su cualidad de cónyuge del de cujus Juan Amalio Páez, así como de los adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente; titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.246.128, 25.534.813 y 26.843.082 respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Juan Amalio Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.536.942, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000258.

La Secretaria_________________.