REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 151º

Solicitante(s): AMADA RODRIGUEZ DE ROJAS y YARINETT DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V - 7.536.118 y 16.453.029
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 542 - 10
Decisión: Interlocutoria

Sintesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Enero de 2010, por las Solicitantes: AMADA RODRIGUEZ DE ROJAS y YARINETT DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ antes identificada y debidamente asistidas por abogado, dándosele entrada en fecha 26 de Enero 2010 .
Las ciudadanas, AMADA RODRIGUEZ DE ROJAS y YARINETT DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, solicitaron, en su condición de cónyuge e hija del ciudadano, Luís Manuel Rojas, este último fallecido ab-intestato, en fecha 20/11/1009, en el Municipio Falcón del estado Cojedes, consignando copias certificadas de partidas de Defunción, Matrimonio y de Nacimiento emanadas del Registro Civil de este mismo Municipio y Estado, ser declaradas, como, Únicas y Universales Herederas del precitado fallecido ciudadano.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen, como cónyuge e hija, las solicitantes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente las solicitantes presentaron los testimoniales de las ciudadanas, Pérez Mena Carmen Teresa y Landaeta Rojas Gladys Xiomara; se acordó en fechas 29 de enero, 25 de marzo y 20 de abril 2010, siendo declaradas en fecha 23 de abril 2010 y contestando afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederas que se acreditan en la solicitud las ciudadanas, AMADA RODRIGUEZ DE ROJAS y YARINETT DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas, AMADA RODRIGUEZ DE ROJAS y YARINETT DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ cónyuge e hija, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, Luís Manuel Rojas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luís Fajardo, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a la fecha de 26 de abril 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En la fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.

La secretaria,
Abg. Anny Pérez



Solicitud Nº 542-10 Gcv/Apb/lf