República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
200° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Abril de 2010; siendo las once de la mañana (11:00 am.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 am), en la sede del Banco Provincial, agencia San Carlos estado Cojedes, a fin de dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio incoado por el abogado JOSE VICENTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.050.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.659, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.243.973, contra el ciudadano CORRADINO DI FELICE DELL ARCIPRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.241.514. Una vez constituidos en el lugar indicado por la parte actora fuimos recibidos por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.853.871, quien manifestó ser gerente de oficina, a quien se le notificó el objeto de la presente comisión y se le leyó el contenido del decreto de embargo preventivo. En este estado intervine el ciudadano abogado JOSE VICENTE SANDOVAL apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal proceda a la practica de la medida de embargo preventivo y en tal sentido indico para ser embargadas preventivamente el dinero contenido en las cuentas corriente números:01080045540100005889 y 01080091980100003704 a nombre del demandado de autos hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 7.614.400,37), tal como lo ordena la comisión. Seguidamente el ciudadano JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ, procedió a verificar si efectivamente el ciudadano CORRADINO DI FELICE DELL ARCIPRETE posee cuenta en la entidad bancaria, y una vez constatado que efectivamente posee cuentas en esta institución bancaria, informo al Tribunal que dichas cuentas no cubren la cantidad de dinero para satisfacer el monto exigido, indicándole el Tribunal que en la cuenta corriente N° 01080045540100005889 posee un monto de DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs.F 10.900,70) y en la cuenta corriente N° 01080091980100003704 cuenta con la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 122.410,51), asimismo indico que dichas cuentas muestran bloqueo preventivo administrativo propio de este banco, por titular fallecido, para lo cual debo tramitar las debidas autorizaciones de desbloqueo de cada una de las cuentas indicadas por parte de los respectivos gerentes de oficina. Acto seguido expone el apoderado actor: “ oída la exposición del notificado señalo como objeto para materializar la comisión de este Tribunal, las cantidades de dinero efectivo que se encuentran disponibles en ambas cuentas bancarias a saber N° 01080045540100005889 el monto de DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F 10.900,70) y en la cuenta corriente N° 01080091980100003704 la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 122.410,51), es todo”. El Tribunal oída la exposición tanto de la parte actora como del notificado y visto que efectivamente existen bienes propiedad del demandado, que fueron señalados por el actor, se procede a practicar la medida ordenada por el comitente, en tal virtud, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes actuando por Comisión, decreta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley embargados preventivamente la cantidad de dinero que se encuentra en la cuenta corriente N° 01080045540100005889 que asciende al monto de DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F 10.900,70) y la cuenta corriente N° 01080091980100003704 la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 122.410,51), consecuencialmente se declara la desposesion jurídica del bien embargado preventivamente y se ordena al notificado en su condición de gerente de oficina del Banco Provincial en el cual se encuentra constituido este Tribunal, emita sendos cheques de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “por cuanto se esta próximo a agotarse las horas de despacho habilitadas para ejecutar la presente comisión (1.00 pm) solicito al Tribunal se continué con la ejecución previa la habilitación del tiempo que fuere necesario hasta llevar a cabo el cometido, es todo”. El Tribunal oída la solicitud del apoderado actor acuerda en conformidad a lo solicitado y habilita el tiempo que sea necesario para la continuación de la práctica de la presente medida. Acto seguido interviene el ciudadano gerente de oficina antes identificado y expone: “en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Ejecutor se emiten los cheques ordenados identificados de la siguiente manera cheque N° 00067330, a nombre de JZDO 2DO DE 1ERA INST CIVIL MERC TRANS Y BANC EDO COJEDES, por un monto de DIEZ MIL NOVECIENTOS 70/100 BOLIVARES, de fecha 26-04-2010 girado contra la cuenta N° 0108-2463-01-0900000019 del Banco Provincial y un segundo cheque N° 00067328 , a nombre de JZDO 2DO DE 1ERA INST CIVIL MERC TRANS Y BANC EDO COJEDES, por un monto de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ 51/ 100 BOLIVARES, de fecha 26-04-2010 , girado contra la cuenta N° 0108-2463-01-0900000019 del Banco Provincial, por cuenta del demandado de autos, los cuales son entregados en este acto al Tribunal que practica la medida, asimismo pido al Tribunal que me expida copia simple del acta que se levanta en este momento, es todo. El Tribunal deja constancia que recibe los cheques antes identificados para la posterior remisión al tribunal comitente, igualmente oída la solicitud realizada por el notificado, acuerda expedir copia simple de la presente acta. De seguidas intervine el apoderado actor y expone: “por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad acordada por el Tribunal de la causa solicito al Tribunal acuerde continuar con la ejecución, para lo cual pido el traslado y constitución, una vez concluido este acto a la entidad bancaria Banco Mercantil, es todo. El Tribunal vista la exposición realizada por el apoderado actor y por cuanto efectivamente el monto embargado no cubre la totalidad de cantidad establecida en la comisión, de conformidad con el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil acuerda el traslado y constitución en el lugar indicado por el apoderado actor, en consecuencia declara terminadas las actuaciones en esta oficina del Banco Provincial. Continúese con la práctica de la ejecución de la presente medida, es todo. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños materiales ni al ambiente. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,



Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ,
El Apoderado actor.




JOSE VICENTE SANDOVAL






El Notificado




JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ



La secretaria,



Abg.: DANIELA CANELON LARA.





Comisión Nº 077-464.





























En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Abril de 2010; siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm ) se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente en la sede del Banco Mercantil, agencia San Carlos estado Cojedes, a fin de dar continuar con el cumplimiento de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio incoado por el abogado JOSE VICENTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.050.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.659, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.243.973, contra el ciudadano CORRADINO DI FELICE DELL ARCIPRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.241.514. Una vez constituidos en el lugar indicado por la parte actora fuimos recibidos por la ciudadana DAYSI COROMOTO VITRIAGO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.532.498, quien manifestó ser gerente de oficina, a quien se le notificó el objeto de la presente comisión y se le leyó el contenido del decreto de embargo preventivo. En este estado intervine el ciudadano abogado JOSE VICENTE SANDOVAL apoderado actor y expone: ““Solicito al Tribunal proceda a la practica de la medida de embargo preventivo y en tal sentido indico para ser embargadas preventivamente el dinero contenido en las cuentas números: ahorro N° 0057-13612-2; y corriente 1057-00133-3 a nombre del demandado de autos hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 7.481.099,16) que es la cantidad restante descontado el monto previamente embargado, es todo. Acto seguido el Tribunal requiere información de la notificada sobre la existencia de las cuentas indicadas y el saldo disponible que pueda ser objeto de embargo; seguidamente interviene la notificada y expone: “consultada la cuenta en el sistema en linea del banco, informo al tribunal que el saldo la cuenta de ahorro indicada es de MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 1.214,92) y el saldo de la cuenta corriente una cantidad de TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 38,08), a tal fin consigno los print de los saldos en línea, del mismo modo solicito al Tribunal se me otorgue copia fotostática simple de la presente acta, es todo. El Tribunal vista exposición realizada por la notificada acuerda agregar a la presente comisión las impresiones del saldo de las cuentas del ejecutado y expedir las fotocopias simples solicitadas, es todo. De seguidas interviene el apoderado actor y expone “por cuanto las cantidades existentes como saldos de las referidas cuentas son totalmente irrisorias esta representación desiste en la practica de la medida en ejecución en lo que respecta a las cantidades de las cuentas citadas, asimismo solicito al Tribunal a los fines de continuar con la ejecución de la medida, el traslado y constitución en la sede del Banco Federal de esta ciudad, es todo. El Tribunal vista exposición hecha por la parte actora dado que de los montos que se reflejan de las impresiones del saldo de las cuentas y dado que en las mismas existe una cuenta de ahorro que por tratarse de una cantidad de dinero inferior a Diez Mil Bolívares Fuertes es inembargable de conformidad que rige las entidades financieras y la otra cuenta corriente se constata un saldo el cual considera el actor irrisorio, siendo esta una facultad de disposición que tiene el actor en el procedimiento de desistir al embargo de determinado bien; este Tribunal acuerda levantar el presente acto y trasladarse hasta el Banco Federal con sede en esta ciudad de San Carlos estado Cojedes para la continuidad de la practica de la presente medida. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,



Abg. LEONARDO ARCAYA RODRIGUEZ,



El Apoderado actor.




JOSE VICENTE SANDOVAL


La Notificada


DAYSI COROMOTO VITRIAGO ROMERO


La secretaria,



Abg.: DANIELA CANELON LARA.

Comisión Nº 077-464.

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Abril de 2010; siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm ) se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente en la sede del Banco Federal, agencia San Carlos estado Cojedes, ubicado en la avenida Bolívar cruce con calle Silva, Centro Comercial Colavita, planta baja, San Carlos estado Cojedes, a fin de continuar el cumplimiento de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio incoado por el abogado JOSE VICENTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.050.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.659, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.243.973, contra el ciudadano CORRADINO DI FELICE DELL ARCIPRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.241.514. Una vez constituidos en el lugar indicado por la parte actora se pudo evidenciar que la referida agencia se encuentra cerrada. Acto seguido el apoderado actor expone: “por cuanto la agencia del Banco Federal se encuentra cerrada, solicito al Tribunal suspenda por el día de hoy la continuación de la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo, para continuar el día de mañana a primeras horas de la mañana, es todo”. El Tribunal oída la exposición del apoderado actor suspende la practica de la ejecución de la presente medida por el día de hoy y acuerda continuar con la misma el día de mañana a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.). Siendo las tres y treinta y siete minutos de la tarde (3:37 pm) se da por terminado el acto y se ordena el regreso del Tribunal a su sede,. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,



Abg. LEONARDO ARCAYA RODRIGUEZ,






El Apoderado actor.




JOSE VICENTE SANDOVAL


La secretaria,



Abg.: DANIELA CANELON LARA.

Comisión Nº 077-464.