REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 26 de abril de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano LUÍS MIGUEL RIVAS PARADA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-3.041.655, domiciliado en esta ciudad de Tinaco Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, inpreabogado nro. 142.625, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector Colinas de San Lorenzo, del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Así, como las testimoniales de los ciudadanos BEATRIZ ZENAIDA ROJAS BOLIVAR y JOSE MIGUEL DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.328.156 y 8.422.954 respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUÍS MIGUEL RIVAS PARADA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titulare de la cédula de identidad nro. V-3.041.655, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria Acc.,

Abg. Maria T. Silva.


En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
La Secretaria Acc.;

Abg. Maria T. Silva.



Solicitud 31/2010
NGS/mts/tjf.