Razón por la cual éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Resuelve: Conceder autorización a la ciudadana MAYERLIS ANTONIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.988.053, para que se ausente con su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del hogar común que tiene constituido con el ciudadano JOSE ISRAEL PINTO OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.344.924, en el Sector Campo Alegre, calle principal, casa N° 97-47, Municipio Ricaurte estado Cojedes, pudiendo establecerse en el hogar de la ciudadana FELIPA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.031.523, residenciada en la segunda calle, casa S/N°.....