REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ”PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 25 DE JULIO DE 2006.-
196º Y 147º
SOLICITANTE : ANGELA ROSA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de
la Cèdula de Identidad nro. V-14.770.674
OBLIGADO JOSÉ RODOLFO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de
ALIMENTARIO: la Cèdula de Identidad Nro. V-12.766.985
DESCENDIENTES: ANGEL JOSÉ TOVAR OCHOA, de (13) años de edad y
NELSON ENRIQUE TOVAR OCHOA, de (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2.006-228.-
En fecha dieciocho (18) de JULIO de Dos Mil Seis (2006), se realizó ACTO CONCILIATORIO entre las partes Ciudadanos JOSÉ RODOLFO TOVAR Y ANGELA ROSA OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.766.985 y V-14.770.674 respectivamente, domiciliados en el caserío Sabana Afuera Jurisdicción del Municipio El Pao del Estado Cojedes, actuando en nombre y representación del Adolescente ANGEL JOSÉ TOVAR OCHOA de (13) años de edad y el niño NELSON ENRIQUE TOVAR OCHOA, de (08) años de edad, relativa a LA OBLIGACION ALIMENTARIA, y visto el contenido del acuerdo que antecede, estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protecciòn del niño y del Adolescente; y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Adolescente y del niño referidos, por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Articulo 8 EJUSDEM, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la L.O.P.N.A.- Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, en los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO, Ciudadano JOSÉ RODOLFO TOVAR, manifestó que trabaja como obrero contratado en la Alcaldía de este Municipio y ofreció el VEINTE POR CIENTO 20% de su sueldo mensual para cubrir la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de sus hijos NELSON ENRIQUE Y ANGEL JOSÉ TOVAR OCHOA, en virtud que él tiene a otro de sus hijos con él de nombre VICTOR MANUEL TOVAR OCHOA, por esa razón ofreció el 20% de su sueldo y solicito igualmente que le sean descontados de su lugar de trabajo donde se desempeña como Obrero contratado y que sean depositados en la cuenta de Ahorro que este Tribunal ordeno aperturar a favor de los prenombrados niño y adolescente. En cuanto al BONO DE FIN DE AÑO, se comprometió a ayudar a sus hijos en lo que pueda porque él es personal contratado y no tiene aguinaldo. En relación con los demàs conceptos así como útiles escolares, uniformes, medicina y consultas medicas entre otras se comprometió en ayudar a la madre de sus hijos en lo que él pueda. La ciudadana ANGELA ROSA OCHOA, madre del niño y del Adolescente, manifiesto su conformidad con este acuerdo celebrado. Así de declara, reconózcale autoridad de cosa Juzgada, dese por terminado el presente procedimiento en un todo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 262 del Còdigo de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal 4º del Ministerio Pùblico.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Veinticinco (25) dìas del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL
En ésta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL
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