REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO ”PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 25 DE JULIO DE 2006.-
196º Y 147º


SOLICITANTE: MAGDALENA TERESA VILLANUEVA ALVARADO, mayor
Edad, Cédula de Identidad Nro. V-13.183.594.
OBLIGADO
ALIMENTARIO: CARLOS ALBERTO VALDIVEZ MENDOZA, venezolano, mayor
De edad. titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-10.985.133.
,
DESCENDIENTES: MANUEL JOSÉ VALDIVEZ VILLANUEVA, de (13) años de
edad.

MOTIVO HOMOLOGACIÒN DE LA REVISION OBLIGACION
ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 2.002-111.-


En fecha dieciocho (18) de JULIO de Dos Mil Seis (2006), se realizó ACTO CONCILIATORIO entre las partes Ciudadanos CARLOS ALBERTO VALDIVEZ MENDOZA Y MAGADALENA TERESA VILLANUEVA ALVARADO,, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.985.133 y V-13.183.594 respectivamente, domiciliados en el caserío La Guama Jurisdicción del Municipio El Pao del Estado Cojedes, actuando en nombre y representación del Adolescente MANUEL JOSÉ VALDIVEZ VILLANUEVA, de (13) años de edad, relativa a la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, y visto el contenido del acuerdo que antecede, estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protecciòn del niño y del Adolescente; y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del adolescente, por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Articulo 8 EJUSDEM, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la L.O.P.N.A.- Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, en los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO, Ciudadano CARLOS ALBERTO VALDIVEZ MENDOZA, ofreció para cubrir la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del Adolescente MANUEL JOSÉ VALDIVEZ VILLANUEVA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), de su sueldo mensual, los cuales solicito sean descontados de la Empresa donde trabaja directamente, la cual esta ubicada en la zona industrial La Quizanda del Estado Carabobo, denominada KBT C.A. y que los depositen en la cuenta de Ahorro que este Despacho ordenara aperturar a nombre del prenombrado Adolescente. En cuanto al BONO DE FIN DE AÑO, PRESTACIONES SOCILAES así como los intereses que generen las mismas, ofreció un DIEZ PORCIENTO 10% por estos conceptos.- Igualmente manifestó que tiene tres (03) hijos mas y consigno ante este Despacho Copias Certificadas de las referidas Actas de Nacimiento, para que surtan los efectos legales è igualmente solicito a la ciudadana MAGDALENA TERESA VILLANUEVA ALVARADO, que se preocupe un poco mas por los estudios de MANUEL JOSÉ, porque este año el rendimiento ha sido muy bajo è inclusive le quedo una materia. En cuanto a los útiles escolares y uniformes se comprometió a comprárselos en el mes Septiembre de cada año. En lo referente a Consultas Medicas y medicina, se comprometió a compartir con la madre de su hijo estos gastos. La ciudadana MAGDALENA TERESA VILLANUEVA ALVARADO madre del Adolescente, manifiesto su conformidad con este acuerdo celebrado. Así de declara, reconózcale autoridad de cosa Juzgada, dese por terminado el presente procedimiento en un todo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 262 del Còdigo de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal 4º del Ministerio Pùblico.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Veinticinco (25) dìas del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL


En ésta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL