REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000065.
PARTE ACTORA: TOMAS ARNALDO PINEDA NUÑEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abgs. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ SEVILA RODRIGUEZ y ANA MARÍA AROCHA.
PARTE DEMANDADA: MATADERO DEL CAMPO, C.A, representada por el ciudadano José Luis Merino Rodríguez.
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: ARIANI GRACIELA MORALES.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Analizada la diligencia de fecha 12 de julio del año 2006, suscrita por Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano TOMAS ARNALDO PINEDA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No- 16.425.754, Abg. EDDIEZ SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 70.023, mediante la cual le informa a este Tribunal: “… que la parte demandada MATADERO DEL CAMPO, C.A, ha cancelado extrajudicialmente la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000.000,00) por medio de un cheque girado a nombre del co- apoderado judicial Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, el cual consigna copia simple que se identifica con la letra “A”…” (SIC).
Igualmente informa a este Tribunal: “… que la cantidad conforma: PRIMERO: DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo)… por las pretensiones contenida en la demanda por accidente de laboral que incoara mi representado, no quedando nada que deber… por lo que desisto de la acción en la presente causa distinguida con el No- HP01-L-2006-000065…” continúa el diligenciante exponiendo: “… SEGUNDO: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, por el tiempo de servicio prestado por mi mandante… que incluye: prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados, horas extras, salarios caídos, intereses por prestaciones y cualquier otro concepto, manifestando estar de acuerdo en nombre de su Mandante…”. Igualmente el Apoderado Judicial manifiesta en su diligencia: “… solicito la homologación y el archivo del presente expediente…” (Resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, constatado por este Juzgado, que las pretensiones del ciudadano TOMAS ARNALDO PINEDA NUÑEZ, plenamente identificado en autos, le han sido cancelados sus derechos laborales reclamados por la indemnización por accidente laboral sufrido y pago de prestaciones sociales y anexado en actas fotocopia simple del cheque instrumento que sirve como prueba de todo lo aquí narrado, folio cincuenta (50), este Tribunal, con fundamento en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados y con la facultades que se le confieren, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
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