REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : HP01-L-2006-000143

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el NRO. : HP01-L-2006-000143, de la demanda incoada por la ciudadana CECILIA MARIA CARRERA, C.I. 10.990.027, contra ARELIS DEL VALLE CALDERON DE MORENO, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y por cuanto la parte actora no subsanó dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto que ordeno Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha seis (6) de julio del año dos mil seis (2006), como consta del folio nueve (9) al folio doce (12) de la presente causa, y por cuanto se evidencia al folio trece (13), del expediente, la certificación de la secretaria de la respectiva notificación, en fecha 11 de julio de 2006, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue ciudadana CECILIA MARIA CARRERA, C.I. 10.990.027, contra ARELIS DEL VALLE CALDERON DE MORENO.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, se procederá a remitir el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinticinco (25) día del mes de julio del año dos mil seis (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. DILJOSETT MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. LETICIA HERNANDEZ

HP01-L-2006-000143