REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 25 de Julio de 2006
195º y 147
JUEZ: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: AUTORIZACION DE SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL
REQUIRENTE: MAYERLIS ANTONIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.988.053.
REQUERIDO: JOSE ISRAEL PINTO OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.344.924.
ABOGADOS ASISTENTES: IVYS ROSA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.953.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad.
EXPEDIENTE: S-846
Procede este tribunal a decidir en relación a la Solicitud de autorización judicial del hogar conyugal, presentada por la ciudadana MAYERLIS ANTONIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.988.053, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana IVYS ROSA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.953. A los fines de proveer sobre lo solicitado esta juzgadora observa lo siguiente:
Que la solicitante señalan que durante la unión conyugal, procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, lo cual fue evidentemente demostrado por el acta de nacimiento que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente, lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo se acompañan a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MAYERLIS ANTONIA NIEVES y JOSE ISRAEL PINTO OSTO, según acta N° 09 del año 1.989, la cual riela al folio Tres (03) de este expediente.
En este sentido establece el legislador en el artículo 138 del Código Civil, lo siguiente: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.”
Visto como la solicitante manifiesta ser victima de maltratos psicológico, lo que le ha creado amenazas de aborto y manifestaciones depresivas, lo cual a criterio de quien decide constituye causa justificada para que este tribunal acuerde la autorización para que la ciudadana MAYERLIS ANTONIA NIEVES pueda separarse temporalmente del hogar conyugal que tiene establecido con el ciudadano JOSE ISRAEL PINTO OSTO.
Razón por la cual éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Resuelve: Conceder autorización a la ciudadana MAYERLIS ANTONIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.988.053, para que se ausente con su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del hogar común que tiene constituido con el ciudadano JOSE ISRAEL PINTO OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.344.924, en el Sector Campo Alegre, calle principal, casa N° 97-47, Municipio Ricaurte estado Cojedes, pudiendo establecerse en el hogar de la ciudadana FELIPA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.031.523, residenciada en la segunda calle, casa S/N°, al lado de la familia Caicedo en el sector Campo Alegre, Municipio Ricaurte estado Cojedes, autorización que tendrá vigencia hasta tanto se plante una solución definitiva al conflicto o se modifiquen las condiciones que originaron la medida, en consecuencia la madre ejercerá la guarda provisional del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se establece.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la tarde se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02
ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
SECRETARIA
EXP. Nº S-846
YPN/LODP/gloria
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