-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN LUISA GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V-6.104.946, domiciliada en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su coheredero; VICTOR JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.612.483 y de este domicilio; debidamente Asistida por el abogado; ORLANDO JOSÉ LORETO REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.720, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.993, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN LUISA GONZALEZ BRITO y VICTOR JOSÉ MÁRQUEZ, en su condición de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR DANIEL MÁRQUE.....