REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTE: JINNET KATHERINE CASTILLO TEJEDA y CARLOS LUIS PEREIRA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad V-19.542.867 Y v-14.770.828.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.047.246, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.182.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2015-12
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2012, por los solicitantes JINNET KATHERINE CASTILLO TEJEDA y CARLOS LUIS PEREIRA PALENCIA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.182, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Manifestaron en su solicitud, que: “…Contrajimos matrimonio el Día Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), por ante la Autoridad del ciudadano Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes...”.-
“…Contraído matrimonio establecimos nuestro último domicilio conyugal en la urbanización “La Unión” Transversal 05, casa numero 87, de San Carlos estado Cojedes. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Nuestro matrimonio como casi todos fue armonioso en un principio hasta que desde el día Treinta (30) de Noviembre del Dos Mil Diez (2010) nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo, separarnos legalmente de CUERPO Y BIENES, ya que en la practica lo estamos desde hace bastante tiempo. Está solicitud la formulamos al tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente e igualmente, invocamos los artículos 188 y 189 del Código Civil para que se nos declare legalmente separados de cuerpo y bajo las siguientes cláusulas Primera: Cada Cónyuge escogerá como hogar el que desee. Segunda: durante la unión conyugal NO SE ADQUIRIERON BIENES. Expuestas las bases de nuestra separación de cuerpo y bienes pedimos al ciudadano Juez, con el debido respeto y acatamiento, se sirva declararlas en los términos en ella consagrados…-”
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil y 762 del Código de procedimiento Civil, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2012, por ante por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; y en esa misma fecha, treinta y uno (31) de Mayo de 2012, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.
Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Junio de 2013, presentada por los ciudadanos JINNET KATHERINE CASTILLO TEJEDA y CARLOS LUIS PEREIRA PALENCIA, asistidos por el abogado Leonardo Enrique Moreno Pizani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.182.-, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “… Por cuanto desde el día 31 de mayo desde 2.012, y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenida en este Tribunal, en el expediente signado con la nomenclatura 2015/2012, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio…”.-
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 31 de Mayo de 2012, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, JINNET KATHERINE CASTILLO TEJEDA y CARLOS LUIS PEREIRA PALENCIA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante La Autoridad del Ciudadano Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009); según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02), del presente expediente signado con el Nº 2015/12.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE GABRIEL PEREZ FLORES. La Secretaria Acc.,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, veinte (20) de junio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
La Secretaria Acc.,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 2015/12.
JGPF/FMM/yp.
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