REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: CARMEN LUISA GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V-6.104.946, domiciliada en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su coheredero; VICTOR JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.612.483 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO JOSÉ LORETO REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.720, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.993, y de este domicilio. -
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4379/13.-
FECHA: 20-06-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Doce (12) de Junio de 2013, por la ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V-6.104.946, domiciliada en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su coheredero; VICTOR JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.612.483 y de este domicilio; debidamente Asistida por el abogado; ORLANDO JOSÉ LORETO REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.720, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.993, y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2013, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho, quedando anotada bajo el Nº 4379/13.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha Veinte (20) de Junio de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIO RAFAEL RAMIREZ y ESNEIDA ISVELT MORENO REYES.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es de5l tenor siguiente:
“…Para fines que en derecho nos es preciso demostrar por este medio, relacionado con la declaración a nuestro favor de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestro legítimo causante: VICTOR DANIEL MÁRQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.058.200, quien fuera, nuestro hijo, Ruego al ciudadano Juez, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare ante su Despacho, para que previo juramento y demás formalidades de Ley, declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación; SEGUNDO: Si igualmente conocieron de vista trato y comunicación; VICTOR DANIEL MARQUEZ GONZALEZ, ya plenamente identificado, quien falleciera Ad-Intestato el 04 de febrero del año 2012 en esta ciudad de San Carlos, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en la calle Independencia, sector paso de las negras según consta en acta de defunción N° 76, Folio; 076, con fecha de expedición: 05/03/2012, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Carlos. TERCERO: Que digan los testigos si saben y le consta que nuestro causante VICTOR DANIEL MÁRQUEZ GONZALEZ, antes identificado no procreo hijos y que igualmente les consta que constituimos sus “UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS. CUARTO: Que digan los testigos igualmente, por el conocimiento que dicen tener de nuestro causante, si saben y les consta que no existe otros herederos legítimos. QUINTO; Que los testigos den razón fundada de sus dichos. …”-
Consigo copia de las cédulas de identidad, copia Certificada de la partida de Nacimiento, copia certificada del Acta de Defunción del causante VICTOR DANIEL MÁRQUEZ GONZALEZ.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como padres los ciudadanos CARMEN LUISA GONZALEZ BRITO y VICTOR JOSÉ MÁRQUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARIO RAFEL RAMIREZ y ESNEIDA ISVELT MORENO REYES. Quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN LUISA GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V-6.104.946, domiciliada en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su coheredero; VICTOR JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.612.483 y de este domicilio; debidamente Asistida por el abogado; ORLANDO JOSÉ LORETO REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.720, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.993, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN LUISA GONZALEZ BRITO y VICTOR JOSÉ MÁRQUEZ, en su condición de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR DANIEL MÁRQUEZ GONZALEZ, con vocación Hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Trece (13) de Junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de Junio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y Diez minutos de la tarde (1:10p.m).
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 4379-13.-
JGPF/FMM/hz.
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