Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por los ciudadanos DOUGLAS CONCEPCIÓN DIAZ y FRANDYS EFRAIN OSORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.594.197 y V-13.594.196 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa S/Nº, Sector Caño Claro, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, y el segundo en la Calle Sucre, Casa Nº 1, Conjunto Residencial Villa Contry, San Carlos estado Cojedes., debidamente asistido por el abogado JESÚS OSWALDO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.378.005, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.....