REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, Quince (15) de julio del año dos mil quince (2015)
156º y 205º

ASUNTO: HP01-L-2013-000188

Por cuanto se constata que todas las partes se encuentran notificadas del abocamiento, en el presente asunto, quien decide, tiene por reanudada la presente causa. Y analizado el expediente de la demanda incoada por: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad V-3.242.909, Asistido por la abogada MARIA VALENTINA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.249 contra INVERSIONES GEXAR C.A y solidariamente al ciudadano QUINTERO GOMEZ GEXAR ASISCLO titular de la cedula de identidad Nº V-15.485.508, se observa en el presente asunto que las partes comunican al Tribunal haber suscrito un convenio transaccional de fecha de 14 de agosto del año 2014, constatándose al folio Nº164 que la parte actora recibe un cheque Nº 11506756 del Banco Banesco de fecha 14-08-2014, por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs140.000,00). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad V-3.242.909, Asistido por la abogada MARIA VALENTINA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.249 contra INVERSIONES GEXAR C.A y solidariamente al ciudadano QUINTERO GOMEZ GEXAR ASISCLO titular de la cedula de identidad Nº V-15.485.508; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. BRIGIDA PEREZ.
DMLS/bp.-