REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, Quince (15) de julio del año dos mil quince (2015)
156º y 205º

ASUNTO: HP01-L-2010-000263


Por cuanto he sido designada como Jueza Titular por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según lo señalado en el oficio Nº CJ-14 1039 de fecha 22 de abril del año 2014; y juramentada mediante Acta N° 119 de fecha 14 de mayo de 2014, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud del cambio mutuo con la ciudadana Jueza Titular Abogada Yrene Pernalete Mendoza, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y analizado el expediente de la demanda incoada por: NEYDA DEL CARMEN CHANDIA PALENCIA, titular de la cedula de identidad V-12.768.908, Asistida por los abogados MIGUEL ALFREDO LOPEZ y MANOLO GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nº74.483 y 142.645 contra NEXUS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES C.A se evidencia que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 25 de febrero del año 2011 la cual se encuentra inserta al folio 40 del mismo. En este sentido revisada las actas procesales se observa al folio nº33 de fecha de 21 de febrero del año 2011, que fue declarado el DESISTIMIENTO del procedimiento para lo cual no fue apelado por la parte actora quedando definitivamente firme, constatándose que el Tribunal realizo la última actuación procesal la fecha antes descrita transcurriendo, Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio Tribunal que conoció de la presente causa por más de UN (01) AÑO, lo que origina DE PLENO DERECHO que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÒN en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez, de acuerdo con la nueva propuesta con la extinción de la instancia. Así se decide.
En atención a la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: “… Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento.
En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide.

La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular.
Abg. BRIGIDA PEREZ.

DMLS/bp.-