REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De la parte
Solicitantes: DOUGLAS CONCEPCIÓN DIAZ y FRANDYS EFRAIN OSORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.594.197 y V-13.594.196 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa S/Nº, Sector Caño Claro, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, y el segundo en la Calle Sucre, Casa Nº 1, Conjunto Residencial Villa Contry, San Carlos estado Cojedes.
Abogado Asistente: JESÚS OSWALDO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.378.005, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0217.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 02 de julio de 2015, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 17 de junio de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por los ciudadanos DOUGLAS CONCEPCIÓN DIAZ y FRANDYS EFRAIN OSORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.594.197 y V-13.594.196 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa S/Nº, Sector Caño Claro, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, y el segundo en la Calle Sucre, Casa Nº 1, Conjunto Residencial Villa Contry, San Carlos estado Cojedes, en el cual expusieron lo siguiente:
Que con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías sobre una porción de terreno denominado “FUNDO LA FAMILIA”, ubicada en el Sector La Floresta, Parroquia Tinaquillo, Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, y solicita que se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas de la siguiente manera: Una Casa construida con paredes en bloque de cemento de 15 cm, frisadas, toda techada en placa de cemento, con ventanas, rejas y puertas en hierro, en un área de aproximadamente ciento cuarenta metros cuadrados (120 mtrs2), con las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) baños, y Un (1) área de juegos y gimnasio, Un (1) Caney de veinte 20 metros de largo, por seis metros (6,00 m) de ancho, para un área de ciento veinte metros cuadrados (120,00 m2), fabricado en hierro con techo de machimbrado y tejas, Una (1) piscina de quince (15) metros de largo, por diez metros de ancho, con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m2), Un (1) cancha para el juego de bolas criollas, con un área de ciento veinte (120) metros cuadrados, Un (1) deposito para herramientas y taller, con un área de treinta y dos (32) metros cuadrados, y Un (1) tanque superficial de reservorio para agua, con capacidad de cuatro mil (4.000) litros de agua, fabricado en concreto, cinco (5) lagunas para la cría de cachama, de quince (15) metros de largo, por dos metros con cincuenta centímetros (2,5 mts) de decímetros cuadrados (37.5 m2) cada una, cercada en sesenta y cinco (65) metros con bloques de cemento de 15 cm, trescientos veintisiete (327) metros en alfajor con base de cemento.
De igual modo, se observa dentro de los recaudos consignado por los solicitantes que los mismos son beneficiarios de un Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 17 de junio de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer de la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por los ciudadanos DOUGLAS CONCEPCIÓN DIAZ y FRANDYS EFRAIN OSORIO RODRIGUEZ, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso agrícola, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por los ciudadanos DOUGLAS CONCEPCIÓN DIAZ y FRANDYS EFRAIN OSORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.594.197 y V-13.594.196 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa S/Nº, Sector Caño Claro, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, y el segundo en la Calle Sucre, Casa Nº 1, Conjunto Residencial Villa Contry, San Carlos estado Cojedes., debidamente asistido por el abogado JESÚS OSWALDO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.378.005, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce (12:00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol Nº 0217
FRSC/MRCM/Mirtha.
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