REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De la parte
Solicitante: CARLOS EVELIO MALPICA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.056.173, domiciliado en Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: GERARDO J. RODRIGUEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.166.754, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.537.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0215.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 29 de junio de 2015, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 21 de mayo de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano CARLOS EVELIO MALPICA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.056.173, domiciliado en Tinaquillo del estado Cojedes, en el cual expuso lo siguiente:
Que con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías sobre una porción de terreno ubicada en Caño de Indios, Sector La Manzanita, Parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, y solicita que se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas de la siguiente manera: Una (01) casa construida con paredes de bloque techo de platabanda, un (01) caney techado, Una piscina, una parrillera techada, tres baños, ochenta y cinco matas de mango, naranja, aguacate, limón, guanábanas y coco; una casa de platabandas tipo estudio, cercada toda la parcela con malla de alfajor, dos portones de hierro, pared con caja para medidor de electricidad.
De igual modo, se observa dentro de los recaudos consignado por la solicitante que la misma es beneficiaria de un Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 21 de mayo de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano CARLOS ARVELO MALPICA TORREALBA, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por CARLOS EVELIO MALPICA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.056.173, domiciliado en Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado GERARDO J. RODRIGUEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.166.754, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.537.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol Nº 0215
FRSC/MRCM/Jerson.
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