REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000226
Solicitante: Paola Giovanna Figueredo Lemos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.347.
Beneficiaria: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Paola Giovana Figueredo Lemos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.347, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 122.323, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a los fines de proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite de la visa americana de la referida niña, ante la Embajada de los Estados Unidos en Norteamerica, ubicada en la calle “F” con calle Suapure, Urbanización Colinas de Valle Arriba, Caracas- Venezuela.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 18/03/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Se fijó audiencia para el día 25/04/2013, a las diez de la mañana (10:00 am)
En fecha 01 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, quien manifestó la reprogramación de la audiencia.
En fecha 02 de abril de 2013, se reprograma la audiencia para el día 11/04/2013, a las doce del medio día (12:00 m) para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar.
Siendo el día y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito libelar.
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Paola Giovanna Figueredo Lemos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.347, a los fines de gestionar todo lo concerniente al tramite de la visa americana de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, ante la Embajada de los Estados Unidos en Norteamerica, ubicada en la calle “F” con calle Suapure, Urbanización Colinas de Valle Arriba, Caracas- Venezuela.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 15 de Abril de 2013. Año 202º de Independencia y 154º de Federación.
Abg. Luisangela Osuna de Pool
La Jueza
Abg. Crisálida Torrealba
La Secretaria
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