REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTES: JOSÉ ANGEL VIDAL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.563.115, Abogado en ejercicio inscrito Inpreabogado bajo N° 55.435, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos de la suceción Vidal-Zapata conformada por los ciudadanos: KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, CANDIDA GRACIELA VIDAL ZAPATA, JOSÉ GUSTAVO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ROSELIANO VIDAL ZAPATA, JOSÉ REINALDO VIDAL ZAPATA, (coherederos directos) y JOSÉ OMAR VIDAL OSTO, LEONARDO JOSÉ VIDAL MORALES, ROSA MARIELYS VIDAL MORALES y REINALDO JOSÉ VIDAL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.096.685, V-3.044.356, V-4.097.142, V-5.211.673, 7.532.946, V11.965.096, V-16.423.226, V-16.423.225, V-18.193.002, respectivamente y domiciliados todos en la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4274/13.
FECHA: 15/04/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Cuatro (04) de Abril de 2013, por el ciudadano JOSÉ ANGEL VIDAL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.563.115, Abogado en ejercicio inscrito Inpreabogado bajo N° 55.435, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos de la suceción Vidal-Zapata conformada por los ciudadanos: KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, CANDIDA GRACIELA VIDAL ZAPATA, JOSÉ GUSTAVO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ROSELIANO VIDAL ZAPATA, JOSÉ REINALDO VIDAL ZAPATA, (coherederos directos) y JOSÉ OMAR VIDAL OSTO, LEONARDO JOSÉ VIDAL MORALES, ROSA MARIELYS VIDAL MORALES y REINALDO JOSÉ VIDAL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.096.685, V-3.044.356, V-4.097.142, V-5.211.673, 7.532.946, V11.965.096, V-16.423.226, V-16.423.225, V-18.193.002, respectivamente y domiciliados todos en la ciudad de San Carlos estado Cojedes; dándosele entrada en fecha 10 de Abril de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4274/13.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Quince (15) de Abril de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas ZORAYA EMILIA ABREU MENDEZ y LEYDA MAGALYS ARMAS HERRERA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha Ocho (08) de JUNIO de DOS MIL DOCE (2012) falleció Ab intestato en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes la ciudadana MARIA ELISA ZAPATA DE VIDAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.033.783, y tal como se evidencia de Acta de Defunción que en un folio útil anexamos y quien era nuestra madre, tal y como consta de copias certificadas de nuestras actas de nacimiento que igualmente anexamos a la presente. Ahora bien ciudadano Juez a fin de satisfacer o cubrir instancias legales que nos interesan, y previo cumplimiento de las formalidades de ley, es que SOLICITAMOS se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos ante su despacho con el objeto de interrogarlos sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus MARIA ELISA ZAPATA DE VIDAL. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saber y les consta que la ciudadana MARIA ELISA ZAPATA DE VIDAL falleció en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes el día OCHO (08) de JUNIO de DOS MIL DOCE (2012). TERCERO: Si por ese conocimiento que dice tener, saben y les consta que la causante MARIA ELISA ZAPATA DE VIDAL, había contraido nupcias con el ciudadano JOSÉ ROSELIANO VIDAL HERNÁNDEZ, con quien estuvo casada hasta el momento de la muerte de éste ocurrida en fecha NUEVE (09) de SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.998). CUARTO: Si saben y les consta, en consecuencia, que los ciudadanos, KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, CANDIDA GRACIELA VIDAL ZAPATA, JOSÉ GUSTAVO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ROSELIANO VIDAL ZAPATA, JOSÉ REINALDO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ANGEL VIDAL ZAPATA, (coherederos directos) y JOSÉ OMAR VIDAL OSTO, LEONARDO JOSÉ VIDAL MORALES, ROSA MARIELYS VIDAL MORALES y REINALDO JOSÉ VIDAL MORALES, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA ELISA ZAPATA DE VIDAL …”

Consigno copia certificada del acta de defunción de los causantes MARIA ELISA ZAPATA DE VIDAL y JOSÉ ROSELIANO VIDAL HERNÁNDEZ, copias de sus cédulas de identidad y copias de las partidas de nacimientos.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos JOSÉ ANGEL VIDAL ZAPATA, KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, CANDIDA GRACIELA VIDAL ZAPATA, JOSÉ GUSTAVO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ROSELIANO VIDAL ZAPATA, JOSÉ REINALDO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ANGEL VIDAL ZAPATA, (coherederos directo) y JOSÉ OMAR VIDAL OSTO, LEONARDO JOSÉ VIDAL MORALES, ROSA MARIELYS VIDAL MORALES y REINALDO JOSÉ VIDAL MORALES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ZORAYA EMILIA ABREU MENDEZ y LEYDA MAGALYS ARMAS HERRERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado, con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL VIDAL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.563.115, Abogado en ejercicio inscrito Inpreabogado bajo N° 55.435, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos de la suceción Vidal-Zapata conformada por los ciudadanos: KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, CANDIDA GRACIELA VIDAL ZAPATA, JOSÉ GUSTAVO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ROSELIANO VIDAL ZAPATA, JOSÉ REINALDO VIDAL ZAPATA, (coherederos directos) y JOSÉ OMAR VIDAL OSTO, LEONARDO JOSÉ VIDAL MORALES, ROSA MARIELYS VIDAL MORALES y REINALDO JOSÉ VIDAL MORALES. y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ANGEL VIDAL ZAPATA, KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, CANDIDA GRACIELA VIDAL ZAPATA, JOSÉ GUSTAVO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ROSELIANO VIDAL ZAPATA, JOSÉ REINALDO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ANGEL VIDAL ZAPATA, (coherederos directo) y JOSÉ OMAR VIDAL OSTO, LEONARDO JOSÉ VIDAL MORALES, ROSA MARIELYS VIDAL MORALES y REINALDO JOSÉ VIDAL MORALES, en sus condiciones de hijos y nietos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ELISA ZAPATA DE VIDAL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Quince (15) día del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. VICENTE A. APONTE M.


La Secretaria Acc.

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, los Quince (15) días de Abril de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).
La Secretaria Acc.

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.


Solicitud N° 4274/13
VAAM/FMM/hz.